Redacción: laregional.net- Las multas de tránsito en Colombia prescriben a los tres años desde que ocurrió la infracción. Este plazo se interrumpe si se notifica el mandamiento de pago antes de que transcurran los tres años. Si no se notifica el mandamiento de pago dentro de este plazo, la autoridad de tránsito pierde la facultad para exigir el pago de la multa.
La autoridad de tránsito tiene tres años para iniciar el cobro coactivo o notificar la orden de pago. Si se determina que la prescripción aplica, el infractor puede solicitarla mediante un derecho de petición dirigido a las autoridades de tránsito. La autoridad de tránsito tiene 15 días hábiles para responder a la solicitud de prescripción.
Si se declara la prescripción, la multa se elimina y ya no se puede exigir su pago. La autoridad de tránsito no puede ordenar el embargo de bienes ni aplicar intereses moratorios.