Redacción: laregional.net
Debido a que desde hace tiempo los datos del certificado técnico mecánico y el SOAT son consignados en el Registro único Nacional de Tránsito, ya no es necesario cargar con este documento en físico, sino que, con que se tenga en el celular es suficiente.
Estos documentos se están expidiendo de manera digital y los datos subidos al RUNT, por lo que las autoridades de tránsito ya no necesitan pedirlo en físico.
Desde el 2017, se empezó a digitalizar esta información y la resolución 4170 de octubre 5 de 2016, dejó claro que la persona puede cumplir con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien debe verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT.
Es por ello, que ahora las personas pueden cargar sus documentos en el celular y con ello, dar cumplimiento a las disposiciones de presentación del seguro obligatorio.
En cuanto al certificado de la revisión técnico mecánica, fue modificado el artículo 53 del Código Nacional de Tránsito, que agregó que la “autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”.
Es así como a partir de estas modificaciones de la norma, la autoridad de tránsito que detenga a una persona deberá comparar los datos proporcionados por el SOAT presentado, así como verificar la presencia de la certificación de gases en la plataforma del RUNT.