Corte avala régimen tarifario especial para el Caribe colombiano

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 318 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, norma que permitió establecer un régimen tarifario especial en la región Caribe como consecuencia de la liquidación de la empresa Electricaribe.

La decisión, comunicada este jueves por el alto tribunal, corresponde a una sentencia emitida el pasado 3 de septiembre con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.

Según explicó la Corte, la disposición “solo autoriza al Gobierno nacional a modificar algunos criterios, metodologías y factores técnicos y operativos para la determinación de la tarifa”, sin alterar las reglas establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994 sobre servicios públicos.

El alto tribunal precisó que este régimen especial responde a una situación extraordinaria derivada de la crisis del servicio eléctrico en la Costa Caribe, por lo que su validez está sujeta a que se mantengan las causas económicas, técnicas y financieras que motivaron su expedición.

Asimismo, recalcó que se trata de una medida transitoria con un plazo máximo de aplicación, y que será el Congreso de la República el encargado de decidir si en el futuro incorpora nuevamente esta disposición en una ley del Plan Nacional de Desarrollo. En ese escenario, la norma estaría sujeta a un control estricto de constitucionalidad. El régimen tarifario especial estableció que la variación en las tarifas de energía en el Caribe debe ser al menos igual a la variación porcentual del promedio nacional, reflejando las inversiones realizadas, el cumplimiento de metas de calidad y la reducción de pérdidas.

 


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