Por: Maye Rodríguez
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, condenó a cuatro años de prisión a los médicos Ivoris Bladislao Gutiérrez Vargas y Zaira Alejandra Velasco Nieto, tras ser hallados culpables del delito de estafa agravada en perjuicio de una pareja de inversionistas.
De acuerdo con el fallo judicial, los condenados lograron convencer a los esposos Roberto Quiroz Simanca y Aura Isabel de Alba Ruiz para que invirtieran 150 millones de pesos en la empresa Lavaplus Lavandería Especializada S.A.S., supuestamente dedicada al lavado industrial de ropa hospitalaria. A cambio, se les prometió una participación accionaria del 33 %, la cual nunca fue formalizada ni reconocida legalmente.
El dinero fue consignado a una cuenta bancaria a nombre de la empresa, manejada por Gutiérrez Vargas, quien además recibió otros 4,5 millones de pesos en efectivo. La empresa había sido constituida en enero de 2013, pero tras el primer desembolso, los inversionistas detectaron inconsistencias en los estados financieros y la ausencia de rendimientos.
Al solicitar explicaciones, los denunciantes no obtuvieron respuestas satisfactorias, y en abril de 2015, los implicados crearon una nueva sociedad con el mismo objeto social: Lacost Lavandería Especializada de la Costa S.A.S., esta vez con Velasco Nieto como representante legal. Según la investigación, utilizaron los recursos iniciales de Lavaplus para financiar la nueva compañía, dejando la anterior sin respaldo económico y operativamente inactiva.
Los hechos fueron denunciados en febrero de 2017 ante la Fiscalía General de la Nación, que abrió una investigación formal. Aunque los acusados no aceptaron los cargos en las audiencias iniciales, el proceso concluyó con una condena por estafa agravada. Pese a la sentencia de cuatro años de prisión, el juez otorgó a los médicos el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que permanecerán en libertad bajo condiciones de prueba durante tres años, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Código Penal Colombiano.
Asimismo, el juzgado impuso una multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2014 y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por igual periodo. Aunque la defensa apeló la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar ratificó el fallo en segunda instancia, dejando en firme la condena contra los profesionales de la salud.
