El alcalde de Valledupar ha tomado medidas para garantizar la seguridad durante el Festival Vallenato

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Para garantizar que la realización de la versión 58 del Festival de la Leyenda Vallenata se  desarrollen en un ambiente seguro y de sana convivencia, la Alcaldía de Valledupar emitió el decreto 0473, firmado por el alcalde Ernesto Orozco Durán, que estará vigente desde el 30 de abril hasta el 3 de mayo.

Dentro de las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:

– Restricción a la circulación de motocicletas: Se prohíbe la circulación sin importar su cilindraje, entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, durante la vigencia de la medida. Esta restricción excluye a miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, organismos de seguridad del Estado, empresas de seguridad privada legalmente constituidas, organismos de socorro y periodistas, siempre y cuando estén en el ejercicio de sus funciones y debidamente identificados, así como a las empresas de mensajería formalmente registradas. Las personas que sean sorprendidas incumpliendo esta restricción se les inmovilizará la motocicleta y se les impondrá una multa equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
– Restricción en el balneario Hurtado: Se prohíbe el uso del balneario Hurtado, ubicado en el río Guatapurí, entre las 5:00 p.m. y las 5:00 a.m.
– Prohibición de transporte de ciertos elementos: Desde las 6:00 a.m. del 30 de abril, hasta las 6:00 a.m. del 4 de mayo, en el perímetro urbano de Valledupar se prohíbe el transporte de escombros, mudanzas y cilindros de gas en cualquier tipo de vehículo.
– Se prohíbe la venta ambulante y en establecimientos de bebidas alcohólicas durante el desfile de piloneras en las categorías Infantil y Juvenil. Esta medida aplica en el tramo comprendido entre el Colegio Alfonso López y la glorieta Pedazo de Acordeón, sobre la avenida Simón Bolívar, desde las 12:00 p.m. hasta la finalización del desfile. El incumplimiento de la medida será sancionado con una multa de hasta dos salarios mínimos legales vigentes.
– Los establecimientos donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas podrán operar de 10:00 a.m. a 4:00 a.m., excepto billares, que deberán cerrar a medianoche.
– Las actividades de aglomeración autorizadas no podrán extenderse más allá de las 5:00 a.m., y el consumo de alcohol se suspenderá una hora antes de finalizar cada evento. Se prohíbe la venta de alcohol a personas en estado de embriaguez o menores de edad.


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