Encuentros y desencuentros de las territorialidades campesinas e indígenas en una Serranía del Perijá intercultural Por: Juancarlos Gamboa Martínez*

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¿Cuál es el lugar de los campesinos?

La relación entre ancestralidad del pueblo Yukpa y los derechos territoriales de los campesinos en la Serranía del Perijá remite, en lo fundamental, a un interrogante cuya respuesta ciertamente comporta muchas aristas: ¿cuál es el lugar que ocupan las comunidades campesinas en las narrativas que sobre el ordenamiento territorial de la Serranía del Perijá han venido construyendo otros sujetos, actores y sectores sociales presentes en la región?

Este interrogante que surge es sumamente pertinente y válido si se tiene en cuenta la atávica invisibilidad de las comunidades campesinas como sujetos socio-territoriales, en una coyuntura donde se advierte que las políticas agrarias y rurales hegemónicas van dirigidas especialmente a la descampesinización y la consecuente expulsión de sus tierras de los habitantes y trabajadores del campo, lo cual, en la práctica, se traduce en la erosión profunda de las bases tangibles e intangibles que sustentan el modo vida y del ser campesinos.

Sin pretender desconocer que los sujetos étnico-territoriales con los que históricamente los campesinos han compartido el territorio también se han visto afectados por las políticas agenciadas para el campo, se precisa destacar que la afectación que soportan las comunidades campesinas adquieren proporciones dramáticas en la medida en que no cuentan con una robusta arquitectura normativa y legal que ampare sus derechos, especialmente en lo referido a la preservación de su modo de vida y a la permanencia en sus tierras y territorios, lo que ciertamente no sucede con los pueblos indígenas y comunidades negras que cuentan con un blindaje jurídico importante, aunque no siempre éste se cumpla.

Debido a las movilizaciones agrarias y campesinas y a la consolidación de procesos organizativos supralocales que van más allá de los ámbitos veredales y corregimentales, es que las históricas reivindicaciones campesinas que pivotan alrededor de la antigua pero aún vigente consigna “la tierra para el que la trabaja” y tras varias décadas de ocupación y poblamiento de las Serranía del Perijá, han dado un giro cualitativo transformándose en demandas de reconocimiento de territorialidades campesinas, fundamentalmente a través de la reivindicación de la figura de Zonas de Reserva Campesina (ZRC).

Estas nuevas demandas campesinas que, como se ha dicho, actualizan y llevan a otro nivel sus históricas reivindicaciones, se expresan, en lo fundamental, en la búsqueda de su reconocimiento como sujeto socio-territorial al cual, como no podría ser de otra manera, también le asiste el derecho a que se le garanticen sus derechos patrimoniales sobre las tierras y territorios que ocupan y poseen desde hace varias décadas.

Los campesinos son sujetos socio-territoriales

El reconocimiento de los campesinos como sujeto socio-territorial no es una entelequia intelectual si no la constatación de dinámicas de ocupación y poblamiento que se han venido configurando en la región a partir de la conjugación y confluencia de varios elementos, que si bien son más evidentes en los sujetos étnico-territoriales, también se hacen extensivos a las comunidades campesinas, a saber: la existencia de una comunidad, que tiene un territorio, que ejerce un gobierno y que exhibe una cultura particular.

En este contexto, la comunidad alude a un conjunto de familias que, si bien disímiles y heterogéneas en un principio, al compartir durante cierto tiempo una proximidad espacial va configurando, alrededor de redes de cooperación y solidaridad, una cohesión interna que define límites en su contacto con los demás. En ese sentido, más que un agregado y sumatoria de familias, la comunidad implica relacionamiento y articulación y la generación de complejas exclusividades positivas y negativas frente a la manera como se asume y como se percibe así misma y frente a otras comunidades. De otro lado, el territorio se refiere tanto al espacio geográfico que ocupa una determinada comunidad, como a la naturaleza de las relaciones que establece con la tierra para habitarla y desarrollar sus actividades productivas; pero no sólo esto, sobre todo el territorio aparece intrínsecamente referido con la memoria que sobre su ocupación y poblamiento se ha ido forjando. El gobierno, por su parte, tiene que ver con los dispositivos, a veces de carácter informal, que se van desplegando dirigidos a construir consensos claves para regir la vida compartida y la convivencia. Finalmente se encuentra la cultura, que es toda el andamiaje simbólico que se levanta a partir de la vivencia cotidiana en el campo y que va delineando una particular forma de interpelar al entorno circundante, la cual es diferente a la forma de ver el mundo que tiene la gente urbana.

Así las cosas puede decirse que lo anterior se expresa, en lo concreto, en lo que podrían ser los pilares del campesino entendido como sujeto socio-territorial, en donde convergen las siguientes dinámicas: una vereda (la comunidad), una impronta específica sobre el espacio geográfico que ocupa (el territorio), una Junta de Acción Comunal (como germen del control social y territorial que caracterizaría un gobierno propio) y una identidad y modo de vida específicas (la cultura). La conjugación a lo largo del tiempo de estas dinámicas, han terminado por configurar las llamadas territorialidades campesinas, es decir, la manera como los campesinos han ocupado, se han apropiado y han ordenado el territorio, lo cual, en lo fundamental, se ha venido haciendo a través de la práctica de las economías campesinas y de la puesta en vigor de formas organizativas que apuntan a garantizar su dominio y control.

La atávica invisibilización de las territorialidades campesinas

La pregunta inicialmente planteada sobre cuál es el lugar de las comunidades campesinas en la Serranía del Perijá es oportuna, máxime si se tiene en cuenta que las dinámicas territoriales que hoy por hoy se están escenificando en la región no sólo no hacen visible la ocupación y el poblamiento campesinos, si no que pareciera que lo consideran como como una talanquera que hay que trascender. Veamos:

– La existencia de la Zona de Reserva Forestal (ZRF) de la Serranía de los Motilones impone serias restricciones que impiden que a los campesinos que habitan en su jurisdicción les sean reconocidos sus derechos de propiedad sobre las tierras que poseen y ocupan. Esta figura territorial si bien en un momento histórico jugó un papel importante en la conservación de ecosistemas estratégicos, no impidió su ocupación y poblamiento por parte de los campesinos. Así las cosas, las ZRF excluyen la posibilidad de territorialidades campesinas pero no la de resguardos y tierras colectivas de comunidades negras.

 

– Las áreas protegidas, tales como parques nacionales y regionales naturales, así como los complejos de páramos, proscriben radicalmente la posibilidad de la existencia de asentamientos campesinos en su interior. Si bien el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ha trabajado alrededor de experiencias de “parques con la gente”, esto excluye a los campesinos y sólo se viabiliza tratándose de pueblos indígenas y comunidades negras. Dicho de manera más escueta, la presencia de campesinos es incompatible con las áreas protegidas pero no lo es con la de estos sujetos étnico-territoriales.

– Las territorialidades campesinas, es decir, las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), no sólo no se pueden demarcar y delimitar en donde hay resguardos y tierras colectivas de comunidades negras, si no que tampoco se puede hacer donde existen territorios ancestrales o territorios indígenas, así éstos no estén totalmente demarcados. Esta exigencia no se da en sentido contrario, es decir, que la delimitación de resguardos y tierras colectivas de comunidades negras no se restringe por la proximidad de territorialidades campesinas.

– La ZRF que, como se ha dicho, ha impedido la titulación de las tierras a campesinos en cambio no ha servido de talanquera para detener el avance del extractivismo minero y, en ese sentido, son muchas las concesiones y títulos mineros que se han otorgado sobre la Serranía del Perijá. Hay, entonces, un fuerte contraste entre las facilidades que se les brindan a las empresas mineras para que exploten el territorio frente a la negativa de garantizarles derechos territoriales a los campesinos.

– Si bien las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) en principios se definieron para zonas específicas en la altillanura orinoquence, no se puede descartar que con la consolidación de esta figura se decida ponerla en vigor en la Serranía del Perijá para promover aún más la agroindustria. Si esto llegara a ocurrir los campesinos terminarían como meros jornaleros de los monocultivos y en caso de tener tierras estas terminaría bajo diferentes estratagemas arrendadas a los empresarios territoriales.

Mientras los procesos de creación de ZRC y de adquisición y dotación de tierras para los campesinos están paralizados, los otros procesos y figuras territoriales si están avanzando. Mientras los derechos territoriales campesinos siguen en el limbo, la creación de un parque nacional natural sigue su curso. Mientras a los campesinos se les obstaculiza la propiedad de sus tierras, el extractivismo y la agroindustria se están expandiendo. Mientras a los campesinos se les pospone la posibilidad de ser propietarios de sus tierras, se adelantan procesos encaminados a la ampliación de los resguardos y a la delimitación del territorio ancestral Yukpa. Si se observa con atención la dirección de los procesos y dinámicas territoriales actualmente en marcha, se hace evidente que de continuarse con esas tendencias el lugar que ocupan los campesinos en la Serranía del Perijá es sumamente incierto.

Ancestralidad campesina en un territorio pluricultural

Frente a esta difícil encrucijada que deben enfrentar los campesinos lo primero que hay que hacer es dejar el pesimismo para mejores tiempos y, contrariamente, desplegar la creatividad y la imaginación de cara a lo siguiente:

– Apropiarse de la figura legal de la ZRC y socializarla en las veredas y al interior de las Juntas de Acción Comunal (JAC).

– Fortalecer las instancias y expresiones organizativas propias: las JAC, la Asociación Campesina de la Serranía del Perijá Norte (ASOPERIJÁ), la Mesa Regional Campesina del Perijá (MRCP), la Asociación de Juntas Comunales Arroyo Hondo de Pailitas (ASOJUAHPAI), etcétera. En esta dirección la apuesta es porque las JAC deriven en instancia de gobiernos locales propios.

– Comenzar a hacer visible una narrativa campesina sobre el poblamiento y ocupación de la Serranía del Perijá que, entre otros asuntos, pasa por llenar de contenido las siguientes tesis: (i) en la Serranía del Perijá caben perfectamente Yukpa y campesinos, (ii) la Serranía del Perijá es una expresión regional de la diversidad étnica y cultural del país, (iii) tras varias décadas de ocupación y poblamiento campesinos de la Serranía del Perijá, en donde se advierten variadas dinámicas de “campesinización” del territorio, es legítimo hablar con propiedad de ancestralidad campesina en la región, en el entendido que la noción de “ancestral”, al ser una construcción cultural históricamente determinada, no es potestad exclusiva de los sujetos étnico-territoriales, (iv) hay que armonizar los derechos territoriales del pueblo Yukpa con los derechos territoriales campesinos y, en este contexto, se debe plantear que la legitimidad de las demandas territoriales del pueblo Yukpa descansan en buena medida en que su materialización no implique la erosión de los derechos territoriales de los campesinos, (v) que los Yukpa y los campesinos, ambos sujetos subalternos, han compartido una historia en común de marginación y exclusión, (vi) que para enfrentar las actuales amenazas que se ciernen sobre la Serranía del Perijá derivadas de la expansión del extractivismo y la agroindustria, se hace necesario generar espacios de diálogo intercultural, (vii) las comunidades campesinas soportaron los rigores del conflicto armado y esa situación no ha sido lo suficientemente conocida; al respecto cabe anotar que si las narrativas campesinas no han sido escuchadas en buena medida obedece a la enorme fragilidad de sus procesos organizativos los cuales fueron duramente golpeados por el conflicto armado, hasta el punto que muchas de sus expresiones organizativas fueron literalmente liquidadas y desmanteladas por el accionar del paramilitarismo.

– La larga y compleja historia de ocupación y poblamiento campesinos de la Serranía del Perijá ciertamente le ha ido dando forma y contenido a una identidad regional latente sobre la que progresivamente se ha ido tomando conciencia y que inicialmente podría expresarse en el gentilicio perijanero para nominar a los habitantes campesinos de este territorio.

– Esta narrativa debe ser construida a partir de la memoria campesina sobre el territorio, enfatizando en los vínculos estrechos que los campesinos han tenido y tienen sobre sus tierras y territorios.

– Más que señalar en negativo la narrativa que han construido los Yukpa sobre el territorio, el desafío es ante todo construir una narrativa en positivo de la ocupación y poblamiento campesinos de la Serranía del Perijá que posibilite un diálogo de narrativas que se complementan.

– Hay que seguir insistiendo en distintas instancias en la necesidad de crear una Mesa de Diálogo Intercultural (MDI), en la que en condiciones equitativas tengan asiento las autoridades Yukpa y los dignatarios campesinos, haya participación del gobierno en sus diferentes niveles y que cuente con el acompañamiento de organismos internacionales, con el propósito de pensar conjuntamente el territorio y buscar alternativas a los problemas que se han estado presentando.

La importancia del diálogo intercultural

– El reconocimiento de las comunidades campesinas como Sujetos de Reparación Colectiva (SRC) reviste una enorme importancia como un temprano antecedente de su reconocimiento jurídico en la Serranía del Perijá.

– La adopción en noviembre de 2018 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración de los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales, no obstante ser un instrumento internacional no vinculante, constituye un hito histórico sin precedentes que, junto a la necesaria movilización campesina, siente las bases para el reconocimiento de las comunidades campesinas como sujetos socio-territoriales y brinde elementos jurídicos para la salvaguarda de los territorios campesinos en la Serranía del Perijá.

– Específicamente respecto a los desafíos que para los campesinos comporta la Sentencia T-713 de 7 de diciembre de 2017 de la Corte Constitucional, se considera lo siguiente: (i) las entidades concernidas deben ser interpeladas propositivamente por los campesinos en la perspectiva que sus voces sean debidamente escuchadas, (ii) las organizaciones sociales campesinas deben insistir en que la creación de una MDI, o un espacio similar, es la mejor alternativa para que a esta sentencia se le pueda hacer un seguimiento sin menoscabo de los derechos territoriales de los campesinos y (iii) es necesario que a la Defensoría del Pueblo, entidad a la que se le asignaron responsabilidades específicas en el marco de la sentencia, se la inste a que proponga alternativas para la salvaguarda de los derechos territoriales de los campesinos.

Nota: Las reflexiones planteadas en el este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor y en modo alguno comprometen a la institución en la que trabaja


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