Ante la posibilidad de fraude electoral en la Consulta Popular Interpartidista (Inclusión Social para la Paz) a celebrarse el 11 de marzo de 2018, y a la ausencia de garantías para la campaña del movimiento Colombia Humana, el precandidato presidencial Gustavo Petro, hizo un pronunciamiento ante los medios internacionales, denunciando la violación de las normas constitucionales y legales por parte de los organismos electorales colombianos, como también las normas establecidas en la Carta Interamericana de Derechos Humanos.
La Convención Americana en su artículo 23 reconoce y protege la participación política a través del derecho del sufragio activo, como así también el derecho a ser candidato a un cargo electivo y el establecimiento de una regulación electoral adecuada que considere el proceso político y las condiciones en que ese proceso se desarrolla, a fin de asegurar el ejercicio efectivo de ese derecho sin exclusiones arbitrarias y discriminatorias.
Las normas que rigen nuestro Estado de derecho y especialmente la ley 1475/2011 por la cual de adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales, prevé como mecanismo de democracia la escogencia de candidatos en las consultas populares interpartidistas, aplicando las normas que rigen las elecciones ordinarias. (Art. 5 y 6)
El artículo 41 que regula el escrutinio el día de la votación dispone: “al concluir el escrutinio de mesa, y luego de leído en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa, a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad.
Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de vídeos”. Lo anterior constituye una grave omisión de la Organización Electoral que viola los derechos fundamentales de elegir y ser elegido, (Art. 40 Constitución Política) al no garantizar los medios para la digitalización de los formularios E-14 y demás documentos electorales, contraviniendo las disposiciones citadas en protección de la transparencia del proceso electoral de la Consulta Popular Interpartidista y de los grupos de ciudadanos que la constituye