Por no presentar un aporte de verdad que superara el umbral de lo probado en la justicia ordinaria, pese a los reiterados requerimientos que se le hicieron, la JEP rechazó la solicitud de sometimiento del exalcalde de Canalete
(Córdoba), Armando José Lambertínez Bolaño, quien se presentó a esta Jurisdicción en
calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas evidenció que en sus aportes de verdad el
compareciente no profundizó en la metodología para la apropiación de recursos públicos
por parte de los grupos paramilitares ni sobre el manejo de la contratación pública en
Córdoba.
Lambertínez solo se limitó a negar su relación con el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y a afirmar que, pese a que miembros de las AUC le solicitaron contratos, él se negó a ello.
La Sala consideró llamativo que el exsenador Julio Alberto Manzur Abdala, quien fuera el jefe político de Lambertínez fuera quien lo señalara como una persona “relacionada con las AUC”; esto teniendo en cuenta que, en su momento, Manzur Abdala aceptó hechos que reflejan el nivel de cooptación por parte de paramilitares en Córdoba, desde personas que accedieron a los más altos cargos de elección popular a nivel nacional, hasta
quienes ocuparon otros cargos menores en los municipios.
Mediante una sentencia de 2016, el exalcalde Lambertínez fue condenado a 72 meses de prisión en la justicia penal ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos al margen de la ley. También fue inhabilitado para ejercer funciones públicas por el mismo lapso.
En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería acreditó que, a través del llamado ‘Pacto de Marizco’, centrado en el control de las alcaldías de la región, el exalcalde Lambertínez tuvo vínculos con Fredy Rendón Herrera, conocido como ‘El Alemán’, quien fuera el comandante del Bloque Elmer Cárdenas.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que los aportes de verdad brindados por el compareciente no suministraron información inédita o relevante sobre estas relaciones y pactos políticos. Según el estudio hecho por la Sala, el compareciente solo se refirió a situaciones de terceros que ya están consolidadas y que son conocidas
públicamente en varias decisiones judiciales de la justicia ordinaria. Es decir, sobre la connivencia de múltiples actores políticos, tales como, exconcejales, exdiputados, excongresistas, exalcaldes, exgobernadores, entre otros, con grupos paramilitares durante las elecciones del año 2000 en adelante, en la región del Urabá Cordobés.
Anteriormente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó las solicitudes de sometimiento de Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y de Eva Leonor Garcés Carmona, condenados junto con Lambertínez Bolaño, puesto que también brindaron versiones insuficientes que poco aportaban al esclarecimiento de la verdad y a la
dignificación de las víctimas. Estas decisiones fueron confirmadas por la Sección de Apelación de la JEP en 2023.
En vista de los graves y recurrentes incumplimientos del exalcalde Lambertínez Bolaño, la Sala fundamentó este rechazó de su solicitud de sometimiento y ordenó que sus procesos sean devueltos a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.