El Tribunal Administrativo del Cesar declaró improcedente las intenciones del concejal Saul Mindiola Romo y Marcela Patricia Vargas Aguilar, de anular la elección de Danilo Duque Barón como alcalde de Pueblo Bello, para el periodo 2020-2023, alegando que en el proceso electoral hubo casos de transhumancia, lo cual no pudo ser comprobado por los entes judiciales.
En la demandada presentada por Marcela Patricia Vargas Aguilar, aduce que el 27 de octubre de 2019, cuando se celebraron en todo el Territorio Nacional de Colombia elecciones, para elegir Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales y Ediles, se consignaron una diferencia de 198 votos en el formulario E- 26 ALC de la Comisión Escrutadora Municipal y Departamental, injustamente y que contrarían la verdad electoral, como consecuencia de no incinerar al azar la diferencia de votos existentes, en comparación con el Formulario E-11 Acta de Instalación y Registro General de Votantes.
Considera que en virtud de lo anterior, se hacía necesario, que se excluyan del cómputo general de esos ciento noventa y ocho (198) votos, en la proporción que le fueron asignada a cada candidato y en consecuencia se modifique el resultado de la votación obtenida por cada uno de ellos.
En tal sentido, consideraron que se produjeron graves irregularidades que afectaron el debido proceso administrativo electoral y desvirtuaron la voluntad de los electores residentes en el Municipio.
Luego del análisis de la demanda de elementos probatorios, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, considera que la situación expuesta no debe conducir necesariamente a la declaratoria de nulidad del acto de elección, pues la versión enunciada en la demanda “suplantación de votantes” es una condición que debe estar demostrada cabalmente y declarada por autoridad competente, como quiera que, comporta una conducta de tipo penal, que en el presente asunto no está suficientemente acredita, y que si bien, se constituye como una irregularidad que afecta el desarrollo de las elecciones, estas no pueden trasladarse a quien fue declarado Alcalde por decisión mayoritaria de la población, como se pretende en la demanda”.
Por todo lo expuesto, se opta por mantener el acto de elección privilegiando el principio de eficacia del voto y prevalencia de la decisión expresada por las mayorías en un sistema democrático, más aún cuando un hecho de tal alto compromiso requiere de una rigurosa demostración, que para el asunto en concreto sería que, en efecto las inconsistencias halladas en el registro de los votantes, comporte la conducta de la suplantación, y que esa suplantación haya sido cometida o apoyada por el candidato que fue elegido ganador, situación que no se avizora en estos momentos.
En tal sentido, la Sala denegó las súplicas incoadas en la demanda, al tiempo que fue archivada. Es así como Duque Barón continúa en su función como alcalde hasta el 2023.
