Redacción: laregional.net –
En todo un sainete se ha convertido la elección del Rector de la Universidad Popular del Cesar, UPC, tras fracasar la consulta estamentaria virtual para escoger a los cinco candidatos de donde el Consejo Superior deberá escoger nuevo rector.
El proceso de elección está incurso en una serie de irregularidades denunciadas por varios de los candidatos que argumentan favorecimiento hacia la candidata Darling Guevara, respaldada por el Centro Democrático y el ex candidato al senado Sergio Araujo Castro.
En un acto sin precedentes, el Consejo Superior Universitario suspendió la realización de la Consulta estamentaria, en una clara violación a los estatutos del Alma Matter, para escoger a dedo el nuevo rector, situación que fue rechaza por todos los candidatos a excepción de Darling Guevara.
Ante esta situación la Procuradora Regional (E) del Cesar, Margarita Cuenca Urbina, en carta enviada al Consejo Superior Universitario, llama la atención y solicita revisar la decisión contendida en el Acuerdo 033 del 6 de diciembre de los corrientes.
“Solicita revisar la decisión relacionada con excluir del proceso de elección del Rector de la Universidad la consulta estamementaria de tal manera que de garantice los principios…, especialmente los referidos a democracia y participación, en concordancia con los dispuesto en el artículo 2 ibidem, según el cual, una de las finalidades del Estado, es facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan”, puntualiza el documento.
La delegada del Ministerio Público en Cesar anuncia que la entidad activò un “seguimiento preventivo” para garantizar una votación transparente, imparcial y participativa de los diferentes estamentos que hacen parte de la Universidad.
La funcionaria agrega que “observa este despacho con preocupación, que sin bien es cierto el Consejo Superior es el competente para modificar los estatutos de la Universidad, también, lo que es, en ejercicio de esta facultad se debe tener en cuenta la efectividad de los principios y derechos consagrados en las normas constitucionales señaladas en precedencia, máxime cuando no se evidencian circunstancias que imposibiliten la participación estamentaria”.