Por un año más, en Valledupar no se podrá sacar la moto una vez por semana

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Cerca de cuarenta y nueve mil sesenta y tres motocicletas que transitan en Valledupar no podrán transitar  durante un año los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido  entre 8: 00 a. m. y 6: 00 p. m.

Esta restricción está contemplada en el Decreto N° 001259 que emitió la administración municipal con el objetivo  de controlar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en motocicletas y en materia de seguridad vial en la capital cesarense.

La decisión de ampliar la medida se debe a que durante el año que lleva su implementación se ha registrado un balance positivo en la disminución de accidentes de tránsito, un aumento del uso del transporte público y una reducción del 42% en hurtos a personas. “Esto en sintonía con los buenos indicadores que han registrado para la ciudad. Los días miércoles la ciudad se muestra más tranquila; esto está reflejado en la disminución de hurtos , disminución de delitos que acontecen los días miércoles, igualmente por parte de las EPS se encuentra que disminuye la cantidad de heridos por accidentes de tránsito”, expresó el secretario de Tránsito y Transporte Víctor Arismendy Arias.

Otras restricciones para las motocicletas

Pese a que la ciudadanía en su gran mayoría ha acatado la norma, se han presentado 982 inmovilizaciones e impuesto más de mil comparendos a los infractores de cada una de las medidas emitidas para las motocicletas. Entre las restricciones se destacan:

Zona céntrica

Este vehículo no podrá ingresar de lunes a viernes a la zona céntrica de la ciudad a partir de las 7: 00 a. m.  hasta las 7:00 p.m (La carrera 4 entre calle 17ª y calle 14; calle 14 entre carrera 4 y carrera 12; carrera 12entre calle 14 y calle18; Calle 18 entre carrera 12 y carrera 8; carrera 8 entre calle 18 y carrera 7; Calle 19 entre carrera 7 y carrera 6; carrera 6 entre calle 19  y calle 17; calle 17ª entre carrera 6 y carrera 4.

Transporte de parrillero

El día sábado de cada semana queda prohíbido el transporte de acompañante en motocicleta sin importar su cilindraje, en el horario de 7: 00 a. m. y 7: 00 p. m.

Las medidas anteriormente mencionadas exime a miembros de la Fuerza Pública, Autoridades de Tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, Departamental y Municipal, escoltas o guardias de empresa de vigilancia, mensajeros, periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa, cuya motocicleta esté identificada con el logo de la casa periodistica. Al personal dedicado a la reparación y mantenimiento de servicios públicos domiciliarios. Las motocicletas que presten el servicio de mensajería deben ser de propiedad de la empresa. Las motocicletas que se le han efectuado adaptaciones para el servicio de una persona discapacitada y que se utilizado por ellos, siempre y cuando porte su licencia de conducción y esta sea de la categoría necesaria y contenga la restricción del conductor respectiva.

 

 

 

 

 

 

 


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