Admiten tutela de nulidad electoral contra el representante Miguel Polo Polo

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La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral instaurada contra el representante a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, periodo 2022-2026, Miguel Abraham Polo Polo, y solicitó la suspensión provisional de la elección.

Se requirió al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que alleguen los antecedentes administrativos del acto de elección del acusado.

La demanda fue presentada por el ciudadano Ferney Quintero Ángulo, que arguye que el representante Polo Polo habría incurrido en graves irregularidades como “la expedición irregular de aval por parte de Consejo Comunitario Fernando Ríos Hidalgo”.

En este sentido, el máximo órgano de lo contencioso administrativo, resolvió ordenar la notificación al demandado, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al ministerio del Interior, al registrador nacional del Estado Civil, a la procuradora Séptima Delegada ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, “la solicitud de suspender de manera provisional la designación de Miguel Abraham Polo Polo, como represente a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, periodo 2022-2026, para que en un término de cinco días se expongan las consideraciones que estimen pertinente sobre la precitada medida.

Así mismo, el demandante señala la falta de competencia de las autoridades electorales ante las reclamaciones sobre los resultados de las elecciones legislativas del 13 de marzo frente al escrutinio por la circunscripción especial de afrodescendientes, ya que en “los escrutinios generales o departamentales también se desarrollaron bajo completa normalidad, allí los delegados del Consejo Nacional Electoral resolvieron todas y cada una de las reclamaciones y solicitudes presentadas en dicha instancia, sin que se presentaran desacuerdos entre los delegados o que los candidatos, sus apoderados o testigos electorales hayan presentado recurso de apelación”.

Según lo accionantes, también se configura  a través del formulario R-26 que se consolidó el escrutinio, ya que “al ser la Cámara de Representantes Afrodescendiente una circunscripción especial, que se elige por votación nacional, los resultados del escrutinio fueron remitidos al Consejo Nacional Electoral para que se realizara la correspondiente declaratoria de elección”, se conoció
Por lo que, conforme la información publicada por Semana, el demandante reclama que el Consejo Nacional Electoral no tenía competencia para “revivir instancias ya terminadas o concluidas” pues “dichas reclamaciones o solicitudes de saneamiento (diferencias entre E-14 y E-24) no fueron presentadas ante la comisión escrutadora competente, es decir, en aquellas donde se produjo la supuesta diferencia, esto es, ante las Comisiones Escrutadoras Zonales, Auxiliares o Municipales Departamentales”.

Vale recordar que, el polémico político tiene en el Consejo de Estado doce demandas en contra de su elección como representante a la Cámara por la circunscripción especial afro, que fueron interpuestas por excandidatos a esa curul afro y otros detractores de Miguel Polo Polo, y en las que aseguran que, aunque el joven toludeño se avaló como afro en el Ministerio del Interior, ya no cumple con uno de los principales requisitos para seguir en ese cargo de representación popular.


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