El senador vallecaucano, mediante una tutela busca revivir el debate para que las curules que fueron negadas el año pasado por falta de votos a favor, sean reconocidas como aprobadas. El día de ayer, el Presidente de la Comisión de Paz radicó ante el tribunal administrativo de Cundinamarca una tutela para lograr recuperar las 16 curules que fueron negadas por falta de quórum en el senado.
El senador explicó la acción realizada por que hace un par de días la Corte Constitucional les dio “la razón y la mayoría absoluta se construye descontando las curules qe no son reemplazables”. Dicho argumento no se tuvo en cuenta el año pasado, y se hundió la creación de estas curules.
“Vamos a exigir que las curules de las víctimas que se negaron en su momento al descontar los cuatro senadores que estaban detenidos, sean reconocidas como aprobadas para poder que las siete millones de víctimas vayan en octubre a elecciones y puedan ocupar su sitio para defender sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación” dijo el senador Barreras.
El recurso solicita “la protección de los derechos a la igualdad, al debido proceso, y a la participación política, vulnerados por la Mesa Directiva del Senado de la República”.
Barreras argumenta que la votación para las curules de los períodos 2018-2022 y 2022-2026 “En la Cámara de Representantes tuvo una votación de 92 por el ‘sí’ y 33 por el ‘no’. A su vez, en el Senado el informe tuvo 50 votos a favor y siete en contra. Es decir, en las dos cámaras obtuvo la mayoría absoluta requerida, por tratarse de un proyecto de Reforma Constitucional”.
La tutela interpuesta es para establecer que “la mayoría absoluta la constituirían en este caso 52 votos por el ‘sí’ y no 50, razón por la cual se determinó en la sesión que el informe no había cumplido con los requisitos constitucionales y legales para lograr su aprobación”.
Finalmente, en la tutela, el Presidente de esa Comisión de Paz aseguró que al “abstenerse” de remitir la iniciativa a Presidencia “la Mesa Directiva del Senado no tuvo en cuenta el artículo 134 de la Constitución”.
Dicho artículo, establece que “Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”. Fuente de consulta, El Espectador.
