Juez ordena trasladar la cárcel de mujeres de Turbaco

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Tras un fallo del Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, deberá ser trasladada la carcel de mujeres ubicada en el municipio de Turbaco.  La orden indica que el proceso no debe realizarse en un tiempo mayor de cuatro meses.

Lo anterior, se dio luego de una acción popular interpuesta por la Junta de Acción Comunal Horizonte y la sociedad Juanautos El Cerro S.A.S, al considerar que está en un predio no autorizado.

“Dentro de los usos habilitados para la zona catalogada por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Turbaco, como Suelo de Expansión Urbano de Vocación Industrial, no está contemplado la instalación de centros reclusorios, ni en la categoría de uso principal ni tampoco como actividad complementaria. Incluso para el Despacho lo que debe entenderse es, que el funcionamiento de un establecimiento penitenciario en esa zona se encuentra prohibido”, se lee en la sentencia.

También indicó que se debe amparar el derecho colectivo de los habitantes de la zona los cuales fueron vulnerados por el Distrito de Cartagena y el municipio de Turbaco.

El Despacho consideró que el funcionamiento del Centro de Resocialización y Reclusión para Mujeres Infractoras de la Ley Penal en el predio ubicado en el lote denominado La Esperanza, Lote B5 es contrario a las normas que sobre uso del suelo prevé el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Turbaco.

“Hace parte de una zona del territorio municipal catalogada como Suelo de Expansión Urbano de Vocación Industrial (S.E.U.V.I) en la que no está permitido el desarrollo de tal actividad. El incumplimiento de tal condicionamiento, es de tal entidad que cualquier otra anomalía que se hubiese podido configurar queda relegada, ya que es presupuesto ineludible que la actividad a desarrollar en un inmueble en específico sea compatible con el uso del suelo donde se habrá de ejecutar, y en este caso, como ya se expuso, el Municipio de Turbaco y el Distrito de Cartagena de Indias soslayaron abiertamente este condicionamiento que garantiza que el desarrollo urbano de los entes territoriales se haga de manera ordenada, coherente y dando aplicación a las disposiciones político – administrativas – de organización física- contenidas en los respectivos planes de ordenamiento territorial”, reiteró el juez.

 


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