La nación debe pagarle al fiscal que investigó crimen del defensor de derechos humanos Jesús María Valle

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El Consejo de Estado condenó a la Nación por no haber brindado protección a un fiscal “sin rostro” Carlos Álvaro Bonilla Cifuentes, quien estuvo a cargo de la investigación del homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle. La Fiscalía deberá pagarle al demandante y a sus familiares más de 490 millones de pesos, como indemnización de los daños causados por su exilio en Suiza. El operador jurídico se refugió en ese país, luego de las amenazas y persecución que paramilitares ejercieron en su contra, a raíz de los resultados de sus investigaciones, que mostraban a estos actores del conflicto como responsables de este y otros ilícitos.

La alta corte también le ordenó a la entidad demandada publicar un comunicado de prensa en el que reconozca su responsabilidad por dejar al exfiscal a su suerte, a pesar de los riesgos a los que se enfrentaba por su buen desempeño en el curso de las investigaciones contra el paramilitarismo. Además, la Fiscalía deberá retractarse de las expresiones difamatorias e irrespetuosas en las que incurrió su abogado en contra de la víctima, al haberlo acusado de que “tenía pensamientos paranoicos y desde siempre había planeado irse a vivir a Suiza”.

“Las personas exiliadas viven un duelo permanente desde que deben huir hasta que logran integrarse plenamente en otra parte. Muchas veces el sentimiento de duelo de pérdida no las abandona ni siquiera cuando logran un exitoso proceso de adaptación. Y las define para siempre. Además, como el exilio ‘entraña el riesgo del olvido’, la tensión entre el olvido y los recuerdos de lo quedó atrás marca sus procesos de reasentamiento”, sentenció la alta corte.

En junio de 1999 al exfiscal se le informó que su nombre aparecía en una lista de personas que los paramilitares planeaban asesinar. Así se lo informó a la Fiscalía y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, el organismo que, dice, inició gestiones para suministrarle asilo en el extranjero.

Según la demanda, la Fiscalía no dio respuesta a su queja sobre las amenazas en su contra, por lo que se vio obligado a renunciar y salir del país, para terminar asilado en Suiza. Adujo que él y sus familiares se vieron forzados a cortar todo tipo de contacto con los demás integrantes de sus familias, debiendo ocupar campos de refugiados, sin poder ejercer su profesión y tener que dedicarse a tareas no calificadas.

Se afirma en la sentencia que todas estas situaciones que tuvo que enfrentar como consecuencia de su asilo en territorio extranjero le originaron perjuicios que no estaban en el deber de soportar él y sus familiares. De ahí su decisión de presentar la demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento a los daños sufridos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Además de precisar que no se probó la legitimidad en la causa de parte de los familiares de la víctima directa, la corporación judicial sostuvo que no estaba demostrado que la Fiscalía conociera el riesgo que enfrentaba la víctima. A juicio de esta corporación judicial, solo hubo evidencia de que él y otros funcionarios de la Fiscalía, así como de otras entidades, estaban expuestos a la misma situación; de ahí que no pudiera interpretarse su exilio como la causa del riesgo inminente para su vida y la de su familia.

Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, con la pretensión de que el Consejo de Estado condenara a la entidad demandada. Sostuvo que estaba probada la omisión en la que incurrió la Fiscalía, porque su superior jerárquico y el vicefiscal de la época tuvieron conocimiento de los hechos. Agregó que, según lo expresado por la alta corte en la sentencia que condena a la Nación por el homicidio del ministro de Justicia Enrique Low Murtra, “quienes al ocupar un cargo público, por servir a la comunidad, exponen su vida frente a la lucha que el Estado libra contra las mafias del crimen organizado, tienen derecho como mínimo a que se les garantice la protección de su vida, sin que tengan solicitudes concretas al respecto”. Además, solicitó que se reconociera la legitimidad en la causa de sus familiares; a su juicio, se les negó tal reconocimiento sin explicar las razones.

El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal y condenó a la Fiscalía a reparar a las víctimas. Contrario a lo expresado por la demandada, para la alta corte, esa entidad sí conocía los riesgos y la situación de inseguridad del demandante. A su juicio, la desprotección en la que este se encontraba fue la que lo empujó a exiliarse. Añadió que él y los familiares que acudieron a este proceso como víctimas indirectas deben ser reparados por la falla en el servicio en la que incurrió la Fiscalía, al no haber ofrecido protección al exfiscal. Tanto las víctimas que acompañaron al operador judicial en su exilio, como los demás familiares que se vieron separados de ellos, sufrieron perjuicios que deben ser resarcidos, concluyó el organismo judicial.

Según la alta corte, las amenazas eran creíbles y las reglas de la experiencia indican que estaban relacionadas con la efectividad que el exfiscal logró en el curso de la investigación del homicidio de Jesús María Valle, que comprometía a altos mandos del paramilitarismo. Para la corporación judicial, ello originó una persecución contra este exfuncionario y sus familiares, obligándolos al exilio, sin posibilidad de retorno y en medio de la discriminación, propios de quienes son forzados a iniciar una vida nueva en otro país. “Como todos los exilios, el de ellos fue a la vez una penitencia y una liberación, sacrificaron todo para salvar sus vidas”, dice la providencia, en la que además se destaca que estos perjuicios no se neutralizaron con la posibilidad de liberarse de la condena a muerte contra el exfiscal.

El fallo señala que esta circunstancia generó para las víctimas la “pérdida del control de la propia vida, la renuncia impuesta y abrupta a sus planes personales y familiares, la separación de su tierra, de sus posesiones y de sus seres queridos, la pérdida de sus marcos de referencia, pertenencia y amparo”. La providencia indica que, según el Comisionado de la Verdad Saúl Franco, exiliarse “entraña una pérdida continuada, un daño que permanece activo por mecanismos diversos”.


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