En una decisión de única instancia, el Consejo de Estado se pronunció este jueves sobre la curul de Ángela María Robledo, la representante a la Cámara, quien llegó al Congreso gracias al Estatuto de la Oposición.
Según el alto tribunal, también aplica para este estatuto que entró a regir en las elecciones presidenciales y de Congreso de 2018. La votación fue de tres votos contra uno. Dicho esto, esta corporación le quitó su curul a la representante al concluir que incurrió en doble militancia.
“Declarese la nulidad de la Resolución 1595 de 19 de julio de 3018 expedida por el CNE, mediante la cual declaró que la señora Ángela María Robledo tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018-2022”, señaló el Consejo de Estado.
Según El Espectador, “Las normas que castigan la doble militancia, dice que como el pertenecer al mismo tiempo a más de un partido o movimiento político. Para evitar la conducta, está prohibido que los políticos participen en consultas internas y luego se inscriban en la misma elección con otra bancada; al tiempo que se les exige renunciar cuando deseen inscribirse con otro movimiento en las elecciones siguientes por los menos doce meses antes del primer día de las inscripciones”.
Cabe recordar que el alto tribunal dejó sin curul al senador Antanas Mockus, el segundo más votado en las elecciones de 2018, con cerca de 500.000. Votos.
Según este estatuto, solo quien quede en segundo puesto en las elecciones a la presidencia (en este caso Gustavo Petro y Ángela María Robledo) tendrían derecho a un escaño en el Senado y otro en la Cámara de Representantes.
Una veeduría ciudadana denunció la curul de Robledo, asegurando que había incurrido en doble militancia, argumentando que su renuncia a la Alianza Verde no se dio en los tiempos estipulados por la ley -12 meses como plazo mínimo- para pasar a otro movimiento político (Colombia Humana, donde llegó para ser la fórmula vicepresidencial del ahora senador Gustavo Petro).
El Ministerio Público aseguró que Robledo no debía perder su curul, puesto que “la adquirió en virtud de hacer parte de la fórmula presidencial que obtuvo la segunda votación más alta en las elecciones para presidente y no para el Congreso, lo que le dio el derecho personal, por disposición constitucional, a ocupar una curul en la Cámara de Representantes”. Así lo asegura el diario el Espectador.
En una entrevista con El Espectador, Ángela Robledo, aseguró que no debía perder su curul, pues “mi designación como representante a la Cámara sí obedece a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política. Es decir, estoy cumpliendo, en el Congreso, con el deber que me impone el Estatuto de la Oposición, adoptado casi un cuarto de siglo después de que lo ordenara la Constitución de 1991”. Fuente de consulta, El Espectador.
