Senador Sanguino solicita al procurador suspender a gobernador Monsalvo

Compartir

Mediante una comunicación fechada el 25 de mayo de 2020, el senador del Partido Alianza Verde Antonio Sanguino Páez solicitó al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, extender al gobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo Gnecco las medidas decretadas contra la Secretaria General y Jefe de Oficina de Riesgo y Cambio Climático.

En el escrito el congresista exalta al ente de control por la decisión de suspender a los dos altas funcionarias por el escándalo de la feria de contratos de la pandemia. Sin embargo, lamenta que dicha decisión no se haya extendido a Monsalvo Gnecco como máximo responsable de la contratación en el departamento. «No obstante, sorprende que éstas medidas no se hicieran extensivas al Gobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo como jefe del gabinete, a quién la figura de la delegación administrativa, no le exonera de ninguna responsabilidad como lo ha señalado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto podría haber faltado a su deber de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual de su delegatario», indica el escrito.

En entrevista concedida a Radio Guatapurí, Sanguino Páez indicó que «esas dos funcionarias no pueden convertirse en los fusibles de Monsalvo, en chivos expiatorios, cuando la mayor responsabilidad recae sobre el gobernador directamente».

Después de analizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, las sentencias C-372 de 2002 y C-693 de 2008, el congresista considera que se pueden extraer las siguientes conclusiones:

«a)  El artículo 211 de la Constitución no puede ser interpretado como eximente de responsabilidad al delegante.

  1. b) Además de lo dispuesto en el artículo 211 superior, existen en el texto de la Carta otras normas constitucionales “que imponen deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa, en general, y del ejercicio de la delegación, en particular”, contenidas especialmente en los artículos 1°, 2°, 6°, 123, 124 y 209 superiores.
  2. c) Una lectura sistemática de estas normas constitucionales, junto con lo prescrito en el artículo 211 de la Carta, lleva a concluir que la delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo. El delegante responde por el dolo o culpa grave en el ejercicio de este tipo de atribuciones.» Tomado: R/Guatapurí

 

 

 


Compartir