´Ad portas’ la nulidad electoral de alcalde Danilo Duque Barón

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Redacción: laregional.net- Valledupar-

El Procurador 47 Judicial II del municipio de Valledupar, Jesús Eduardo Rodríguez Orozco, emitió un concepto jurídico al Tribunal Administrativo del Cesar sobre la solicitud de nulidad electoral, interpuesta contra el alcalde del municipio de Pueblo Bello, Danilo Duque Barón.

Como agente del Ministerio Público delegado ante esa Corporación, Rodríguez Orozco considera que la pretensión de nulidad electoral diligenciada por Saúl Tobías Mindiola Romo y Marcela Patricia Vargas Aguilar “debe prosperar, en razón a que se constató la ocurrencia de la causal 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Es decir, se solicita declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Formulario E-26 ALC de fecha 06 de noviembre de 2019, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental del Cesar, que declaró la elección de alcalde del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), para el periodo constitucional 2020 – 2023”.

Lo anterior, al haberse verificado que 101 ciudadanos a los que se les dejó sin efecto la inscripción de la cédula del censo electoral del Municipio de Pueblo Bello – Cesar por parte del Consejo Nacional Electoral, votaron efectivamente en los comicios y afectaron el resultado electoral definitivo. De acuerdo al Concepto Nº 25 de la Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos, entre los hechos que fundamentan las pretensiones de nulidad electoral se encuentran las reclamaciones del  candidato Saúl Mindiola sobre el ingreso extemporáneo de pliegos electorales a las arcas triclaves; pero fueron negadas por la Comisión Escrutadora Municipal.

Además, se presentaron reclamaciones con solicitud de recuento de votos sobre las mesas 1, 3, 4, 5. 8, 9, 12, 15. 16, 17, 19, 20, 22, 23, 26 y 31 del puesto 00 y la zona 00 y que fueron negadas en su inmensa mayoría.

Se propuso el recurso de apelación contra las anteriores decisiones y la Comisión Escrutadora Municipal solo concedió 6 recursos de apelación, rechazando el reconteo de votos por parte de la Comisión Escrutadora Departamental. La Comisión Escrutadora Municipal se abstuvo de excluir del escrutinio los pliegos recibidos extemporáneamente.

También se ha determinado que hubo trashumancia, pues personas excluidas del censo electoral del municipio por parte de la Consejo Nacional Electoral, votaron efectivamente. Además, las tarjetas electorales que estaban asignadas a otras mesas fueron depositadas de manera irregular en mesas diferentes.

Que en las mesas comprendidas entre la 001 a la 034, Zona 00, Puesto 00 cabecera municipal de Pueblo Bello Cesar, sufragaron personas suplantando a los verdaderos titulares de las cédulas, es decir que las personas registradas como votantes en el formulario E-11 no son los verdaderos titulares de dichos cupos numéricos de cedulas.

Finalmente, denuncia la falsedad o apocrificidad de las tarjetas electorales no correspondientes a los seriales y códigos de barras asignadas por la organización electoral.

En tal sentido, corresponde al Tribunal establecer si es nulo o no el acto administrativo que declaró la elección de Danilo Duque como alcalde del Municipio de Pueblo Bello.

Por lo que el Ministerio Público advierte que son varios los cargos de nulidad que deben abordarse entre los que se encuentran: Violación al debido proceso, trashumancia electoral, suplantación de votantes y falsedad en los documentos y registros electorales.


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