Por: Maye Rodríguez
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, profirió un Auto a favor de Josefina Huffington Archbold, presidenta de la Veeduría Cívica de Old Providence, quien interpuso una acción de tutela al considerar vulnerados los derechos fundamentales del Pueblo Raizal “a la vida, salud, dignidad humana, petición, consulta previa, propiedad ancestral y colectiva del territorio e integridad e identidad cultural”.
La acción fue en contra de la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda, dependencias a quienes la Corte ordena distintas acciones, pero fundamentalmente recalca no haber ejecutado de manera oportuna y eficiente las medidas de atención humanitaria y de reconstrucción integral de Providencia y Santa Catalina; acciones que no fueron sometidas a consulta previa con los nativos, pese a que afectan de manera directa su territorio y modo de vida.
En tal sentido, como medida provisional, ordenan al Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales que, en el término de veinte (20) siguientes a la notificación del presente auto, identifiquen cada una de las viviendas que presentan problemas de vertimiento al ambiente de las aguas negras domésticas y realicen las adecuaciones que sean necesarias para garantizar sistemas de saneamiento básico individuales que: permitan la disposición y eliminación higiénica y ambientalmente sostenible de estas aguas y protejan la salud pública y el derecho a un ambiente sano de la población de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual conexión de las viviendas a la red de acueducto y alcantarillado del municipio.
A la Agencia Nacional de Tierras para que, en el marco de sus competencias y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, informe de manera clara y detallada sobre: las gestiones que ha realizado en el municipio de Providencia y Santa Catalina, la ruta jurídica que debe adelantar el pueblo raizal para obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio de Providencia y Santa Catalina, y explique cómo conciliar la propiedad de estos terceros con el reconocimiento en favor del pueblo raizal de la propiedad colectiva del territorio de Providencia y Santa Catalina.
De igual manera, la UNGRD deberá enviar información completa, detallada y expresada en términos cuantitativos sobre: los avances en la reconstrucción de las viviendas afectadas por el huracán Iota en el municipio de Providencia y Santa Catalina; los avances en la reconstrucción de los hoteles, los restaurantes, los establecimientos de comercio, la infraestructura de acueducto y alcantarillado y el hospital; y el estado actual del suministro de agua potable en las islas de Providencia y Santa Catalina.
La Gobernación de San Andrés, Providencia y Catalina deberá proceda a dar cumplimiento de manera inmediata a lo dispuesto en el numeral segundo del auto del 6 de diciembre de 2021 emitido por esta Corporación, so pena de quedar sometida a las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
