La Corte Constitucional mantuvo en firme la decisión que tumbó la norma que hacía que los propietarios tenían que pagar de manera solidaria las fotomultas que se impongan contra el vehículo sin importar quién lo estuviera manejando.
El alto tribunal mantuvo en firme la sentencia que respalda que el propietario del vehículo no debe pagar la fotomulta impuesta si no era el que conducía el vehículo infractor que haya sido sancionado con la fotomulta.
“El principio de responsabilidad de las sanciones debe ser respetado, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, detalló la Corte.
En ese contexto se exigió que los dispositivos que detectan las infracciones e imponen la sanción a los conductores debe determinar quién es el que maneja el vehículo durante la infracción.
Además, se desvirtúa que el propietario esté en la obligación de pagar de manera solidaria una fotomulta impuesta a su vehículo mientras estaba siendo conducido por otra persona.Minuto30.com
