Mediante Resolución 0039 del 1° de junio de 2020, la Secretaría de Salud Distrital adoptó la implementación de un mecanismo de control que permita la toma de decisiones ante el inminente crecimiento de contagios del Covid-19 y poder activar los planes de contingencia del Distrito, de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) distritales, como medida especial que permita garantizar una respuesta inmediata, adecuada y oportuna, con el objeto de frenar la propagación del coronavirus (COVID-19) en la ciudad.
El Comité Asesor Científico Ad Honorem de la Alcaldía de Santa Marta presentó un modelo de tablero de control y monitoreo continuo, donde se establecen los criterios para analizar la propagación del virus, el grado de afectación de la pandemia en el territorio y la capacidad de respuesta para contener brotes, teniendo como base la información suministrada por la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Observatorio de Salud de Bogotá.
Al igual, consideró que para monitorear el comportamiento del COVID-19 se deben tener en cuenta los siguientes criterios: Rt, tiempo necesario para la duplicación de contagios, letalidad acumulada, positividad, número de pruebas diarias, promedio de casos diarios en la última semana y porcentaje de ocupación UCI.
Una vez establecidos los criterios y mecanismos para el manejo de la emergencia, y de ser necesario, el Distrito de Santa Marta implementará el Decreto 538 del 12 de abril de 2020, en su Artículo 4: “Gestión centralizada de la Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-de cada departamento o distrito, coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera los servicios antes mencionados, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.”
