Foto tomada: elespectador.com
En su primera providencia, la Sala Especial de Primera Instancia negó permiso laboral y revocatorio de detención domiciliaria a la excongresista Zulema Jattin. Contra Jattin pesa una medida de aseguramiento domiciliaria, lo que implica que puede estar en su casa detenida mientras se lleva la investigación en su contra por concierto para delinquir.
En el proceso, el abogado pidió que se le sustituya esa medida de detención preventiva por una no privativa de la libertad, o que se le permita trabajar. En este caso, la Corte recordó que Jattin es procesada por su supuesta vinculación con las Autodefensas en Córdoba, lo que le permitió llegar al Congreso, primero como representante a la Cámara de Córdoba (1998-2006), y luego como senadora (2006-2009).
Así, con esos antecedentes, la Corte negó la petición de Jattin de quedar libre, considerando que los delitos por los que es investigada son graves, “en la medida en que (según la acusación) propició la expansión del paramilitarismo y la cooptación del poder legislativo, con grave detrimento de los principios y valores democráticos sobre los que está cimentado el Estado de Derecho”.
Según la Sala, si bien hubo efectos benéficos tras la desmovilización de los paramilitares antes y después del 2005, “no ha existido un movimiento similar u homologable de los políticos que alentaron con su proceder la arrogancia justiciera que siempre enarbolaron estos grupos de autodefensa y otros que asumen la justicia por su propia mano”.
Por esto, para la Sala, mientras exista la hipótesis con la que Jattin fue acusada “cuya fortaleza o debilidad sólo puede definirse en el juicio y en la sentencia”, el pronóstico de riesgo para la comunidad se mantiene, lo que a juicio de los nuevos magistrados “determina la imposibilidad por el momento para conceder la revocatoria” de su medida de aseguramiento.
Sin embargo, el Alto Tribunal dijo que como Jattin se encuentra en casa por cárcel desde el 2009, puede trabajar siempre y cuando determine con precisión en qué va a laborar, el tiempo que va a dedicar en ese trabajo, el lugar de desempeño y las condiciones de su actividad. Esto, para que el Inpec pueda vigilar sus movimientos.
Además, dice la Corte, no se pueden imponer jornadas superiores a las 48 horas semanales de trabajo Fuente consultada: El Tiempo.
