Redacción: laregional.net- San Andrés-
La entrada, venta y utilización de bolsas plásticas de un solo uso; así como de platos, pitillos y vasos de plástico y poliestireno, han sido prohibidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago (Coralina), de acuerdo a la resolución 283 del 22 de junio de 2021, en respaldo de la Ley 1973 de 2019 por medio de la cual “se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento e islas menores que lo componen”.
Queda también restringido el ingreso y uso de globos decorativos en actividades turísticas y recreativas dentro de las áreas marinas y costeras.
Dichas medidas incluyen las playas, cayos y ecosistemas estratégicos (manglares y humedales) del Departamento sin excepción alguna; su incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes.

Igualmente, la resolución expedida por Coralina indica que los buques comerciales que arriben al Departamento, no podrán usar bolsas plásticas para almacenar las basuras y deberán realizar la disposición final de desechos cuando arriben a puerto en el territorio continental.
SOLO SE PERMITIRÁ:
– Las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios.
– Las bolsas que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización, de productos alimenticios elaborados en el Departamento o introducidos en él.
– Las subtilizadas para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos.
– Las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables, de conformidad con reglamento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
– Las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables o que demuestren su aprovechamiento a través del reciclaje, la recuperación energética, o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.
Sanciones
Las infracciones sobre las prohibiciones estipuladas, dará lugar a las siguientes sanciones:
– Multas diarias hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
– Cierre parcial o definitivo del establecimiento o servicio.
– Trabajo comunitario, según condiciones establecidas por la Corporación Ambiental.
– Decomiso definitivo de productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
