Priorización de proyectos en La Guajira

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Por: Amylkar Acosta Medina

Participamos en el Distrito de Riohacha de una jornada de trabajo, coordinada por un equipo consultor (Oportunidad Estratégica), por encargo de Findeter, coordinado por el experto Jorge Hernán Cárdenas.

El tema central fue la validación de necesidades y priorización de proyectos en La Guajira. Es de destacar la amplia participación de los gremios, la sociedad civil y centros de pensamientos, todos ellos muy representativos de los más altos intereses del Departamento.

Entre los puntos más sensibles desde el punto de vista social se destacan: la calidad, la cobertura y pertinencia de la educación a los distintos niveles, así como la gran deserción del sistema educativo y la escasa penetración en el mismo del bilingüismo.

Por mi parte llamé la atención sobre la erosión de la base de la pirámide, debido a las enormes falencias en la atención en los primeros años, en la infancia, afectada por las fallas protuberantes del Plan de Alimentación Escolar (PAE) y la débil estructura del sistema educativo. Además, puse de manifiesto la bajísima cobertura de conexión de internet, convirtiéndose en otra brecha que acentúa la trampa de la pobreza en amplios sectores, sobre todo los más vulnerables.

En cuanto a los proyectos claves para el desarrollo económico y social enfaticé en tres de ellos: la segunda fase del proyecto multipropósito del Ranchería, ahora en riesgo debido a un decreto – ley expedida por el presidente Petro al amparo de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La vía de la Integración Tomarazón – Distracción, clave para la competitividad de los departamentos de La Guajira y el Cesar. Y, cómo no, el proyecto El Caribe sin Hambre, que viene liderando la RAP del Caribe para implementarlo en todos los departamentos que hacen parte de la misma, priorizando, por razones obvias, dada la tragedia humanitaria que la aflige, la cual llevó a la Corte Constitucional a declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el departamento (Sentencia T-302).


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