
La Procuraduría General de la Nación inició una investigación para conocer de manera directa el manejo del proceso de contratación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de Riohacha y en la zona rural, a fin de corroborar la transparencia en el proceso de licitación pública.
“La Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de acuerdo con la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inició vigilancia preventiva al proceso de contratación… Con el fin de anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas y el patrimonio público, y promover el respeto de las garantías de los derechos constitucionales…”, se lee en el documento.
El oficio fue dirigido al alcalde José Ramiro Bermúdez Cotes, quien deberá responder en un tiempo prudencial.
Desde la Procuraduría recomendaron a la Entidad estatal aclarar la definición del área de prestación de servicio dentro de los documentos que hacen parte del proceso licitatorio, pues lo consignado en los mencionados documentos pueden dar lugar a diferentes interpretaciones sobre dicha área.
“Las áreas de prestación y cumplimiento de obligaciones del operador son la zona urbana y rural del Distrito de Riohacha”, anotaron desde la Procuraduría.
Respecto de la infraestructura de la que actualmente se dispone para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, en virtud del actual contrato de concesión y los que lo antecedieron, el ente preguntó al Distrito, “¿Cuál es la infraestructura y los bienes a revertir por el Concesionario?, ¿Se cuenta actualmente con un inventario de bienes actualizado?, ¿Cuántos y qué bienes objeto de reversión fueron declarados obsoletos?, ¿Cuenta actualmente el Distrito con el avalúo de los bienes objeto de reversión?, ¿Tiene un análisis sobre la vida útil de tales bienes?”.
En relación con los indicadores de capacidad financiera y organizacional, de acuerdo con lo expuesto en el documento por la Procuraduría, no se observa claridad respecto a los criterios con los cuales fueron definidos estos, pues de conformidad con las tablas insertadas en el análisis del sector, por un lado, se tomó la muestra de seis empresas escogidas de la Supersociedades, y por el otro lado, dieciséis empresas del Sistema de Información de Servicios Públicos, sin embargo, no se evidencia qué se tuvo en cuenta para la determinación de los indicadores.
En el componente “3.1 Inversiones a adelantar por parte del Operador”, se indica que quien asuma la operación de acueducto y alcantarillado deberá realizar una inversión mínima de $79.842 millones de pesos para Acueducto y $20.200 millones de pesos para Alcantarillado, para un total de $100.042 millones de pesos.
Por lo anterior, la procuraduría cuestionó “¿En qué periodicidad y porcentajes debe el operador realizar las inversiones mínimas relacionadas?”, ¿De qué manera proyecta el municipio que el operador recupere la inversión requerida para iniciar la operación?” y si las inversiones proyectadas por la entidad en este punto son necesarias y suficientes para la debida operación y cobertura de acueducto y alcantarillado, entre otras preguntas.
