Redacción: laregional.net
Medidas especiales a través del decreto 322, adoptó la Alcaldía de Santa Marta para la celebración de las fiestas de fin de año a fin de contener la propagación del Covid-19.
Las medidas entran en vigencia este 31 de diciembre y hasta el 16 de enero 2021.
Es así como bajo este decreto se determinó implementar la ley seca en Santa Marta, por lo cual se prohíbe el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural del Distrito, a partir de las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, de los días 31 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero del 2021. En ese horario también queda prohibida la venta de licores a domicilio.
Además, fue prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados en todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta.

De igual manera se aplicará nuevamente el pico y cédula para nacionales y extranjeros a partir del día 31 de diciembre de 2020 y hasta el 16 de enero de 2021, de acuerdo al último dígito de la cédula, documento de identidad o pasaporte, para que los ciudadanos realicen la adquisición y pagos de bienes y servicios en cualquiera de los establecimientos bancarios y financieros, notarias, centros comerciales y trámites ante la Secretaria de Movilidad Distrital.
Se exceptúan de esta medida los acompañantes de las personas que requieren asistencia, tales como los adultos mayores, personas con alguna discapacidad, los trámites que requieran sean llevados a cabo simultáneamente por más de una persona y el personal que presta servicios en el sector salud.
Esta medida no aplica para restaurantes, los cuales deberán permitir el ingreso siempre cumpliendo con el aforo permitido, siguiendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad, previa reserva, garantizar el distanciamiento físico y dentro del horario autorizado por la Alcaldía.
Así mismo, se reitera a los centros comerciales, restaurantes, establecimientos de comercio, hoteles y similares, clubes privados, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos que deberán reforzar los protocolos y las medidas de bioseguridad, el control de acceso, vigilancia del aforo, garantizar y guardar el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona, no permitir bajo ninguna circunstancia aglomeraciones teniendo en cuenta también la disposición del espacio y que la distribución de los muebles y enseres no dificulten o impidan garantizar el distanciamiento físico.
El decreto también prohíbe el cierre de vías públicas, tales como calles, callejones y similares, para realizar fiestas o reuniones sociales, así como el uso de los pick up en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta.
De igual manera, con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados que generen aglomeraciones y en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de 2 metros cuadrados entre persona y persona.
El incumplimiento de las medidas acarreará sanciones como multa y cierres de establecimientos
