Se le cayó la estantería al «pastor de las lucas». ¡Lucio seguirá libre! Por: LUCIO TORRES          

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“Soy libre, como un pájaro libre, de libre vuelo”

Mi palabra se hace verdad. La verdad me hace libre. Soy libre, extremadamente libre. Soy feliz. Cuando alguien me quiere hacer daño, lo bendigo y lo perdono. A los pastores Arrázola se les cayó la estantería. Pero los perdono. Esta es una batalla contra los demonios internos que esclavizan a los seres humanos. Se les cayó la estantería. ¿Y ahora qué?

Teresa de Jesús Moreno, mi amada madre, quien me mantuvo nueve meses en su vientre, siempre quiso que su hijo Lucio fuera libre, como un pájaro libre, de libre vuelo. He estado dos veces preso. La primera vez tenía 17 años y me capturaron porque había violado el estado de sitio al liderar una marcha estudiantil que exigía un laboratorio de química y física para mi liceo. La segunda vez, era un joven periodista que cubría las marchas campesinas y retrató la forma cómo reprimían a los marchantes. Ahora los Arrázola me quieren preso, pero se les cayó la estantería.

Amigos lectores, ¿comprenden por qué me retiraré del periodismo? El poder se ejerce o se padece. La gente está casanda de padecer el poder, ¡debemos ejercerlo!

¿Cuál es la obsesión de los poderosos pastores de las lucas, Miguel Arrázola Pineda y María Paula García, de ver a Lucio Torres muerto en la ciénaga de la Virgen o preso? Se les cayó la estantería al autodenominado pastor. ¿Por qué? El juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, segunda instancia, decretó la nulidad absoluta de todo lo actuado por el Juzgado Décimo Penal Municipal que concedió la tutela a favor de los Arrázola y ordenó un arresto de cinco día a este periodista.

La notificación de la nulidad

Este 18 de febrero se le notificó al periodista la decisión de segunda instancia, luego que en diciembre de 2018 presentara impugnación de la decisión adoptada por la juez Zoe Esther Pérez Torres. La juez desestimó los argumentos que le presentó el periodista y docente de derechos humanos: (I) el demandante no presentó solicitud de rectificación, (II) la competencia para conocer el proceso era de un juez del circuito y (III) el demandante debía presentar los argumentos que rebatiera las publicaciones realizadas en 2017.

Sin ninguna pretensión jactanciosa, a la juez Zoe Pérez Torres le presenté argumentos jurídicos debidamente sustentados con base en mis conocimientos sobre la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales. Este periodista es docente y defensor de derechos humanos, y fue designado como el mejor docente de derechos humano por la Defensoría del Pueblo.

Es posible que algunas de mis palabras y metáforas sean hirientes para los susodichos pastores, pero ellas (las palabras) no tienen ninguna mala intención. ¡No tengo animus injuriandi!

En todos mis escritos, si bien soy contundente con mis palabras y, a veces son ácidas, no buscan menoscabar la dignidad de las personas y me abstengo de calificar la conducta de cada individuo. Uso la semiótica para significar una conducta, pero no la califico. Se trata de retratar los hechos de una manera profunda y, al mismo tiempo, coloquial. A nadie califico en mis escritos periodísticos. Describo la conducta de los protagonistas de mis historias mas no la califico. No soy juez para juzgar la coducta de algún individuo.

¿Por qué la nulidad?

El juez de segunda instancia decretó la nulidad de la pretensión de los Arrázola concedida en su totalidad por la juez Zoe Pérez Torres. De esta manera, desestimó los argumentos de la abogada Ana Margarita Bravo Caballero, apoderada de los esposos Miguel Arrázola y María Paula García García Silva. Una pareja de pastores que viven una vida de ricos y famosos a costilla de los pobres feligreses que le pagan con afán los diezmos y <pactos divinos>. Son personas que le han infundido temor para manipularlos y convertirlos en verdaderos esclavos espirituales.

En verdad, y esto lo digo con toda claridad, la investigación que he hecho sobre la iglesia Ríos de Vida es un estudio de caso que retrata cómo unos pastores se aprovechan de su investidura para esclavizar a su feligresía, y vivir en Barcelona de Indias, barrio exclusivo de Cartagena de Indias, como opulentos comerciantes de la fe. Se basan en una mala doctrina de la Biblia y se encuadran en lo que se ha denominado la teología de la prosperidad.

«En las décadas de 1990 y 2000, influentes líderes del movimiento pentecostal y el movimiento carismático la adoptaron en los Estados Unidos y se ha propagado por varios otros países. Algunas figuras prominentes en su desarrollo son E. W. Kenyon, Oral Roberts, A. A. Allen, Robert Tilton, T. L. Osborn, Joel Osteen, Creflo Dollar, Kenneth Copeland, Cash Luna, Mike Murdoc, Reverendo Ike y Kenneth Hagin».

En Colombia, los pastores de la teología de la prosperidad, además de Ricardo Rodriguez, se encuentran los pastores del NO, César Castellanos, David Gómez, Eduardo Cañas, Jhon Milton Rodríguez, Claudia Rodríguez de Castellanos, Héctor Pardo y Miguel Arrazola. Son individuos que se han matriculado con una ideología ultraderechista, xenófaba y avariciosa. Todo lo contrario a la palabra pregonada y actuada por Jesús de Nazareth.

La juez penal municipal, Zoe Esther Pérez Torres, quien será denunciada por prevaricato.

La juez Zoe Pérez Torres, Juzgado Décimo Penal Municipal, ya debe tener copia del fallo de segunda instancia y deberá desactivar la orden de arresto que pesaba contra mi. El juez de segunda instancia fue contundente al decir:

Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Décimo Penal Municipal de esta ciudad a partir del auto de fecha 9 de octubre del corriente año mediante el cual admitió la presente tutela.

Fallo de segunda instancia 1300140880101220180021102.

Notificación del fallo de tutela de segunda instancia del Juez Segundo del Circuito de Cartagena. Declaró nulo lo actuado por la juez Zoe Pérez.

Puedes leer: El pastor Arrázola, como no pudo matar al periodista, ahora quiere verlo preso.

Prevaricato por acción

Es cierto, los yerros de los jueces son subsanados en segunda instancia. Pero hay yerros que se convierten en prevaricato por acción u omisión, cuando los fallos son una vía de hecho. Esto es, cuando un juez actúa contrario a los procedimientos legales a sabiendas que lo hace violando la ley.

En Colombia una conducta prevaricadora se castiga con una pena que va entre 3 a 8 años de prisión. La dosificación se hace con base en el grado de culpa. Si la juez lo hizo con su hecho pensado para favorecer a los pastores, se le aplicaría la máxima pena que se contempla para dicho delito. Si lo hizo sin ninguna maledicencia, se le aplica el menor rango de la pena. No se trata de ninguna intimidación a la juez. Simplemente que los jueces deben saber que hay un límite entre un yerro y una conducta prevaricadora.

Será un juez penal el que decida calificar la conducta de la juez Zoe Esther Pérez Torres, luego que presente la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía. Además presentaré una denuncia ante el Consejo de la Judicatura para que califique disciplinariamente la actuación la juez.

En realidad, se le cayó la estantería a los pastores del NO. No me verán preso. Tampoco muerto. Es voluntad de Dios de seguir viviendo. Soy libre. La prosperidad la construyo con mi emprendimiento. Dios me da la fuerza y yo hago el esfuerzo. No necesito pastores que aman la lana de sus pobres ovejas. Necesito estar en paz conmigo mismo y con Dios. Los que me han perseguido se han envenenado con su propio vino. Dios está conmigo porque le hablo con la verdad. ¿Quien dijo amen?

 

 


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