«Alcaldes no pueden prohibir las ventas ambulantes en sus ciudades”: Tribunal

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En un tema de resonancia nacional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en contra de un decreto de la Alcaldía de Chía, que buscaba prohibir las ventas ambulantes de alimentos y frutas en dicho municipio.

Señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Solo lo puede adoptar el Congreso mediante ley, en el documento, se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías

A su vez, el tribunal mencionó que el mandatario del municipio se encuentra asumiendo funciones que no le corresponden, y autorizaba a la fuerza pública para decomisar y arrestar a los vendedores ambulantes.

Según la  W Radio, el tribunal prohíbe a los alcaldes del país, la facultad  de prohibir estas ventas, ya que sus acciones consisten en “fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.

La entidad agregó también, que los mandatarios de los municipios no pueden ordenar la detención ni el levantamiento de la mercancía de los vendedores ambulantes, ya que estas labores le pertenecen al Congreso de la República, a través de una Ley.

Agrega que el decreto de Chía, en lugar de reglamentar y establecer cuales vías son las que permiten ventas ambulantes, pasó a sancionar y prohibir su ejercicio, presupuestos que no fueron concedidos a un alcalde.

Además, en dicho documento se establece que “Sólo el órgano democrático y representativo del constituyente primario está facultado para ejercer a nivel nacional la competencia legislativa, (así como las Asambleas y Concejos en el orden territorial) para limitar normas que limiten o restrinjan derechos constitucionales”.

 


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