Consejo de Estado define inhabilidades para el Congreso

Compartir

La Sala Plena del Consejo de Estado modificó una jurisprudencia para que en las próximas elecciones al Congreso de la República quienes aspiren al cargo de congresista no deban tener vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política, “un día antes de la inscripción”.

La norma se conoció luego de la decisión del alto tribunal de no inhabilitar al representante a la Cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvach, en la que se negaron las pretensiones del demandante.

Estupiñán fue demandado por supuestamente haber incurrido en inhabilidad porque su hermana era registradora de Pasto al momento de su elección.

El alto tribunal informó que la discusión se dio en siete salas con intervención de todos los consejeros que integran la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado quienes aceptaron que en algunas ocasiones anteriores “han existido decisiones de Sala Plena y Sección Quinta que señalan ese término como momento determinante para que se configure la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución”.

La información fue dada a conocer por el magistrado Germán Bula, presidente del Consejo de Estado.

Sobre las elecciones regionales

Al tiempo en el que se espera que la Procuraduría General publique un instructivo de las inhabilidades que pesarán para las elecciones regionales del 27 de octubre próximo, jornada en la que se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles en el país, la decisión del Consejo de Estado generó debate sobre la inhabilidad para aspirar o no a estos cargos.

Se presume que quienes renunciaron después del 27 de junio del 2018, ya que el 27 de junio de este año es cuando empieza el proceso de inscripción de candidatos a estas corporaciones, podrían estar inhabilitados. El debate está dividido, sin embargo, las interpretaciones son variadas debido a las sentencias que existen en ese sentido.

Caso de Hernando Padauí

Tras la noticia hubo revuelo sobre la situación de los posibles aspirantes a cargos de elección popular por la fecha en la que renunciaron.

Sin embargo para un asesor jurídico del excongresista Hernando Padauí Álvarez, quien renunció el 24 de octubre de 2018, “la jurisprudencia no lo inhabilita para aspirar e inscribirse como candidato, ya que es una sentencia que hace referencia a los funcionarios públicos que deseen aspirar al Congreso”.

“Esta sentencia no es aplicable para estas elecciones regionales, tampoco para quienes aspiran a cargos como gobernador, ni mucho menos se trata de casos de congresistas que quieran aspirar a la Gobernación, en el caso de Padauí, o a las alcaldías, pues eso ya ha quedado definido en varias sentencias”, dijo el jurídico.

“Las inhabilidades de que trata el artículo 30 de la Ley 617 del 2000, están referidas a las personas que, teniendo o no la calidad de congresistas, aspiran a inscribirse y a ser elegidos para el cargo de gobernadores; a los congresistas, por el solo hecho de serlo, no se les aplica la inhabilidad, puesto que ellos, jurídicamente son miembros de una corporación pública de elección popular, y no empleados públicos; y sobre la renuncia es claro que los congresistas deben renunciar por lo menos un año antes al periodo que inicie el nuevo gobierno”, dijo el asesor jurídico quien pidió reserva de su nombre.

Así las cosas, habrá que esperar qué dice tanto el Consejo de Estado, la Procuraduría y el Consejo Nacional Electoral para las elecciones que se avecinan y quiénes pueden aspirar o no.

Listos topes de campaña

De otro lado, el Consejo Nacional Electoral les notificó a todos los partidos y candidatos que se presentarán a las elecciones de octubre próximo cuáles serán los topes máximos de gasto.

Para los departamentos con más de 4 millones de censo electoral será de 4.276 millones de pesos; y para los que tienen entre 3 y 4 millones de ciudadanos aptos para votar, el gasto podrá ser de 4.180 millones.

Asimismo para los que van entre 3 millones y 1,5 millones de censo será de 2.118 millones de pesos (caso Bolívar); para los de censo electoral entre 690.000 y 885.000 es de 1.774 millones de pesos; para el censo electoral entre 400.000 y 690.000 es de 1.172 millones de pesos; para departamentos de censo entre 200.000 y 400.000 es de 1.300 y finalmente para los de censo electoral de menos de 200.000, el tope es de 1.104 millones.

En las alcaldías con censo electoral de 5 millones de electores el tope de gasto es de 4.172 millones de pesos; para capitales de censo electoral entre un millón y cinco millones, el tope es 2.087 millones; entre medio millón y un millón, es de 1.956 millones de pesos (caso Cartagena); las capitales con censo electoral de 250.000 a 500.000 electores es de 1.477 millones; las ciudades de censo electoral entre 100.000 y 250.000 es de 1.300 millones de pesos; para los municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes, el gasto será de 654 millones; para los de 25.000 a 50.000 habitantes, el tope es de 218 millones y los de menos de 25.000, el tope es 114 millones.

Para las asambleas con censo electoral superior a 4 millones de habitantes, el tope por partido es de 11.000 millones de pesos; para los de 3 millones y 4 millones de censo, el tope es de 6.100 millones de pesos; para los de censo de 3 millones y 1,5 millones, el tope es de 4826 millones por partido; en los concejos municipales, para los municipios con censo electoral superior a cinco millones, el tope es de 21.245 millones; para los municipios entre 1 y 5 millones, el tope es de 6.692 millones y los de medio millón a un millón es de 4.291 millones de pesos de tope.

Para la Alcaldía de Cartagena el tope para las campañas será de 1.956 millones de pesos. En el caso de los concejales, la lista para el distrito de Cartagena se podrá gastar 4.291 millones de pesos, es decir unos 238 millones de pesos por aspirante. Fuente: El Universal

Asimismo para aspirar a ediles el tope general es de 400 millones de pesos, unos $47 millones por aspirante.


Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *