Un fallo impulsado por la Procuraduría General de la Nación reconfiguró las reglas sobre la protección de las fuentes hídricas en el país.
La Corte Constitucional de Colombia dejó sin efecto una decisión previa del Consejo de Estado de Colombia y estableció que las autoridades locales no podrán fijar franjas de protección inferiores a 30 metros cuando no exista una delimitación técnica oficial.
La determinación, contenida en la sentencia T-529 de 2025, redefine el alcance del artículo 83 del Código de Recursos Naturales al aclarar que esa distancia no es un límite máximo, como se venía interpretando, sino un piso mínimo para proteger ríos y quebradas.
El tribunal advirtió que la falta de criterios técnicos por parte de autoridades ambientales no puede ser excusa para debilitar la protección de los ecosistemas.
En ese sentido, subrayó que los planes de ordenamiento territorial deberán respetar ese umbral, salvo que estudios científicos justifiquen una variación.
El pronunciamiento también corrige una interpretación que, durante años, habría afectado la conservación del recurso hídrico y la gestión del riesgo en varias regiones del país. Según la Corte, considerar los 30 metros como un tope permitió decisiones que comprometieron la sostenibilidad ambiental.
Finalmente, el fallo abre la puerta a una planificación más rigurosa del territorio, basada en evidencia técnica y orientada a proteger tanto los derechos colectivos como las dinámicas de las comunidades que dependen directamente de los ecosistemas hídricos.
