Denuncian mico en Plan Nacional de Desarrollo que ‘afectaría gravemente’ a quien no logra pensión en Colombia

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Últimamente se ha dado la aparición de diversos artículos que cuestionan de manera absoluta el actual Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Presidente Duque, ya que en varios puntos de estos artículos se  estaría afectando estrictamente a las personas.

En las últimas horas se conoció una denuncia interpuesta por la Senadora del partido verde Angélica Lozano, quien expresó que dicho artículo del proyecto estipula algunos elementos que afectarían la devolución del dinero ahorrado por una persona durante varios años para su pensión, siendo destinado a una bolsa pública.

Lozano informó para Caracol Radio lo siguiente; “En la fecha en que ya no alcanzó pensión tiene 10 días para decir ‘no, devuélvamela’. Si se acaban esos 10 días y usted no dice nada, toda su plata primero deja de ser suya, entra a una bolsa pública en Beps (Beneficios Económicos Periódicos)”.

Según la Senadora, si una persona del común no alcanza los requisitos legales para hacerse acreedor de una pensión en el país, tendrá un plazo demasiado corto que será notificado para hacer retiro de lo que hasta el momento consignó, si este retiro no se efectúa, el dinero de inmediato dejará de ser suyo. Además, los beneficios que los sucesores de la persona puedan tener, se estarían eliminado, es decir, que si la persona fallece, los familiares no podrán heredar el dinero acumulado y pertenecerá a una bolsa común.

Al conocerse dicha situación, las quejas y reclamos no se ha hechos esperar por parte de la comunidad, ya que esta posición afecta a muchas personas.

El artículo en mención es el siguiente:

“Artículo 117º. Promoción de los beneficios económicos periódicos. En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define. El gobierno reglamentará la materia y las especificaciones para la asesoría por parte de las administradoras de pensiones”.

 


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