
Luego que el presidente de la Republica, Iván Duque Márquez, firmara el pasado 28 de enero la Ley 1952 que se constituye en el nuevo Código Disciplinario, concejales y diputados que aspiran a llegar a las alcaldías y gobernaciones de sus territorios están elevando consultas para saber si no podrán hacer campaña por la incompatibilidad de la que habla la norma.
Se trata del Articulo 43 de la Ley 1952 que indica el impedimento para postular candidatura pues sólo pueden hacerlo cundo hayan pasado 12 meses después del vencimiento de su periodo.
“Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”, dice el punto 1 del artículo.
El asunto es que luego de controversias sobre la poca claridad de la norma en cuanto a si cobija o no a los actuales corporados, un abogado que participó en la redacción de la ley explicó: “La norma es clara en que deben esperar un año entre la finalización del periodo, que en este caso es el 31 de diciembre de 2019, o la finalización del servicio -en el caso que renunciaran- ahora mismo. Si renuncian hoy tampoco les sirve”.
Finalizó el jurista que la ley no indica una inhabilidad, es una incompatibilidad que busca que todos los aspirantes a cargos de elección popular tengan igualdad de condiciones.
