La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, señaló que en Colombia hay miedo a que se conozcan los crímenes más crueles que se dieron durante el conflicto armado colombiano.
“La verdad y la justicia se necesitan la una con la otra. Justicia de crímenes de lesa humanidad no puede haber si no hay verdad, por mucho que la rechacen algunos sectores. ¿Hay miedo a la verdad?, yo creo que sí “. De esta forma señaló a la justicia ordinaria laboral no ha servido para restituir a las víctimas de la violencia.
Entre tanto una decisión ha dado de qué hablar en las últimas horas la cual tomó la Jurisdicción Especial para la Paz de negar la amnistía a un excombatiente guerrillero por haber cometido delitos de reclutamiento de menores y acceso carnal violento, contradice lo asegurado por el uribismo acerca del “tribunal de impunidad”, dejando en total claridad las malas intenciones de la oposición acerca de la JEP.
El exguerrilero en mención, es Óscar de Lima, conocido con el alias de ‘Zarco’ quien cometió dichos delitos contra una niña Wayúu, en el año 2014. Esa razón fue más que suficiente para que el tribunal negara la solicitud de amnistía. “La solicitud de amnistía fue rechazada teniendo en cuenta que en la JEP los delitos de acceso carnal violento, así como otras formas de violencia sexual, no son amnistiables ni indultables”, fue lo argumentado por la JEP.

De Lima pertenecía al frente 59 de las Farc y para el 28 de junio del año 2017 se llevó a cabo la solicitud por los delitos mencionados y por el delito de rebelión. El excombatiente fue capturado en el Meta, hasta que la Jurisdicción entrara en vigencia.
Le JEP pudo analizar los delitos que cometió De Lima, mientras se encontraba privado de su libertad y así logró determinar que dichas circunstancias ocurrieron en medio del conflicto armado, pese a ello, se tuvo en cuenta “el procesamiento en la justicia ordinaria por los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión, así como los hechos relatados por el padre de la niña afectada, quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59 de esta guerrilla”.
Por parte de su Comisión Étnica, la JEP señaló que dichos casos de violencia sexual se encontraban inmersos en una “práctica común contra los pueblos étnicos”, lo que se podría calificar como una práctica discriminatoria contra ese tipo de culturas.
Es así, que la decisión de no otorgar la amnistía para el caso referido por parte del tribunal, fue la indicada. Asimismo explicó que cuando son delitos de lesa humanidad como “el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma”, no pueden ser indultados. Fuente de consulta, JEP.
