Presidente Duque firmará este lunes el decreto que prohíbe portar la dosis mínima

Compartir

Este lunes está prevista la firma del decreto que permite decomisar la dosis mínima de droga a quien la consuma en espacios públicos, en la práctica, la Policía estará facultada para incautar ya todo tipo de sustancias prohibidas en pequeñas cantidades. Esto, desde que entró en vigencia, el 30 de enero del 2016, el Código Nacional de Policía y Convivencia.

El Capítulo II del Código habla del “cuidado e integridad del espacio público” y, específicamente en su artículo 140 establece los comportamientos que se consideran inadecuados. Entre ellos, “portar sustancias prohibidas”.

Si la Policía lo sorprende o es denunciado por el consumo o porte en lugares públicos, el uniformado le decomisa la droga y la puede destruir en presencia suya. Si usted le demuestra mediante un certificado médico o una carta de la familia que usted es adicto, le da derecho a ir ante un inspector de Policía o una autoridad competente para hacer sus descargos y exigir que le devuelvan la droga decomisada.

Si no puede demostrar que es adicto, lo único que procede es la incautación y destrucción de la droga. Si la cantidad que le decomisan supera la dosis mínima, puede ser procesado por microtrafico.

La Corte Constitucional, al avalar el derecho al desarrollo de la libre personalidad, había dado vía libre a la dosis mínima que le permite a una persona portar un gramo de cocaína (u otra sustancia) y 20 gramos de marihuana. Pero nunca debe usarla en espacios públicos.


Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *