Redacción: Maye Rodríguez
Desde la tarde de ayer viernes y hasta las 5:00 de la mañana del lunes 12 de abril, los habitantes de Santa Marta permanecerán en confinamiento total, como una de las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades para bajar la velocidad a los contagios por Covid-19.
La nueva disposición está contenida en el Decreto 077 del 9 de abril de 2021 expedido por la Alcaldía Distrital, el cual, también modifica transitoriamente los Decretos 068 y 069 del 24 de marzo de 2021, en sus artículos referentes al pico y cédula y al toque de queda.
Se permitirá el derecho de circulación de las personas en los casos o actividades autorizadas y contempladas en el Decreto 1076 de 2020 y se exceptúan de esta restricción los servicios domiciliarios, droguerías, la movilidad del personal de la salud y personal de vigilancia.
También está garantizado el acceso de alimentos, medicamentos, servicios médicos, bienes de primera necesidad y todos los servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado.
Los supermercados, tiendas de cadenas, tiendas de barrio y restaurantes podrán prestar sus servicios a través de sus plataformas electrónicos y o digitales, para entrega a domicilio.
Las autoridades resaltan, que las personas exceptuadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. También se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.
Además del confinamiento estricto, también anunciaron que a partir del día 12 de abril de 2021 y hasta las 05:00 a.m. del día 19 de abril de 2021, en la zona urbana y rural de Santa Marta se restringe de manera transitoria, obligatoria y preventiva, la movilidad de personas y circulación de vehículos por vías y lugares públicos en el horario comprendido entre las 6:00 p.m., y las 5:00 a.m., todos los días de la semana.
En consecuencia, los establecimientos de comercio incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos hasta las 5:00 p.m.
PICO Y CÉDULA MODIFICADO
El Decreto 077, en su artículo tercero, modifica a partir del día 12 de abril de 2021 y hasta el día 19 de abril de 2021, el artículo Cuarto del Decreto 068 del 24 de marzo de 2021, el cual quedará así:
A partir del día 12 de abril de 2021 y hasta el día 19 de abril de 2021, la población podrá salir de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía, documento de identidad y/o pasaporte de otras nacionalidades, de la siguiente manera: 1,2,3 (12 de abril de 2021), 4,5,6 (13 de abril), 7,8,9 (14 de abril), 0,1,2 (15 de abril), 3,4,5 (16 de abril ), 6,7,8 (17 de abril), 9,0,1 (18 de abril), 2,3,4 (19 de abril).
Este sistema no aplica para restaurantes, hoteles, parques recreacionales con espacios abiertos, quienes corresponderán y vigilarán que durante la permanencia en sus establecimientos sus clientes cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios.
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 068 del 24 de marzo de 2021 se mantendrán incólumes y siguen vigentes hasta las cinco horas (05:00) del día 30 de abril de 2021.
El Distrito acogió estas medidas por directriz del Ministerio del Interior para frenar la propagación del covid-19. Sin embargo, se mantienen otras disposiciones que, en ese sentido, había adoptado de manera oportuna y estricta la Alcaldía de Santa Marta, con el ánimo de garantizar la vida, la salud y la seguridad de los habitantes y visitantes del territorio.
