
Redacción: La Maye Rodríguez
Por presuntas irregularidades en sus conductas al elegir a Yolima Pacheco Conde, como secretaria del Concejo para el año 2020, diez concejales del municipio de Sampués están sometidos a una investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría Provincial de Sincelejo.
Los concejales procesados son Vilma Álvarez Reyes, Elías Paternina Galindo, Óscar Vergara Arrieta, Delcy Hernández Herrera, Paola Tous Bertel, Luis Almanza Jiménez, Diana Pinzón Fonseca, Marilsa Madrid de Montes, Javid Lázaro Avilés y Amaury Martínez Martínez.
El Ministerio Público verificará, entre otras cosas, la ocurrencia de los hechos materia de investigación, determinará si son constitutivos de falta disciplinaria, esclarecerá los motivos determinantes, las circunstancia de tiempo, modo y lugar, el perjuicio causado a la Administración y la responsabilidad de los investigados.
Los hechos por los cuales son procesados los cabildantes nacen de una queja que instauró ante el ente disciplinario el ciudadano José Mercado Camargo.

En dicha queja narra que la convocatoria para elegir el cargo de secretaria del Concejo se habría efectuado desde el 3 de enero de 2020, pero luego de cumplirse la fecha establecida por la ley para la elección de la misma no se habría seguido el debido proceso, pues la alcaldesa no fue notificada sobre esta situación para que convocara a sesiones ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con la Ley 136 de 1994, para que se desarrollara dicha elección sobre el cargo en mención.
La fecha estipulada para la elección habría sido definida por la presidenta de la corporación y dicho trámite fue llevado a cabo doce días después del inicio de la convocatoria, es decir, el 15 de enero.
La norma establece que esa elección se debe hacer dentro de los diez primeros días de enero correspondiente a la iniciación de su periodo constitucional.
Alude el quejoso que los concejales defraudaron el artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, que los obliga a realizar la elección del secretario procedido de una verdadera convocatoria en los que se respeten los principios establecidos en los artículos 126 y 209 de la Constitución Política, procedimiento que no observaron ni respetaron los concejales para dicha elección, porque el tiempo desde su posesión era escaso para llevar a cabo el concurso.
