Desde hoy está prohibida la circulación de motocicletas de 11 pm a 5 am en Barranquilla

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La alcaldía de Barranquilla también restringe circulación en troncales del Transmetro, Corredor Portuario, Avenida Hamburgo y sectores de Murillo, la 30 y Circunvalar, entre otros.

Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías en la ciudad, la Alcaldía de Barranquilla expidió medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0239 del 29 de octubre de 2021.

De acuerdo con los indicadores de accidentalidad en 2021, se han reportado 81 víctimas en siniestros de tránsito, de los cuales 39 fueron motociclistas, lo que representa el 48 por ciento del total de víctimas.

Las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: No respetar señales de tránsito y seguido por el exceso de velocidad.

Las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

Las medidas

La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y moto carros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 05:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Se mantienen las medidas de restricción en la zona Centro, pero se podrá expedir un permiso especial de circulación sin acompañantes de acuerdo con las actividades comerciales de la persona jurídica solicitante.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 07:00 a.m. y 7:00 p.m: La calle 45 entre carreras 45 y 46, carrera 46 entre calles 45 y 42, carrera 45 entre calles 45 y 42, carrera 41 entre calles 45 y 42, carrera 40 entre calles 44 y 42, calle 42 entre carreras 46 y 45, calle 42 entre carreras 41 y 38, calle 43 entre carreras 41 y 38 y la calle 44 entre carreras 41 y 38.

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial para circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial

La persona jurídica que solicite el permiso establecido y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2021 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera se prohíbe transitar en las troncales las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Se debe tener en cuenta la restricción de parrillero hombre establecidas en el Decreto Distrital 0825 de 2020 (prohibición de parrillero hombre).

Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Están exceptuados los miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.

Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.Sanción:

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado.

 


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