Función Pública recordó a los exmiembros de juntas directivas de hospitales sus inhabilidades para contratar

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Redacción: Sandra Santiago Barbosa

Durante un año a partir de la fecha de retiro, los exmiembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (hospitales) no pueden contratar con la misma institución, según lo dio a conocer el Departamento Administrativo de la Función Pública, que expidió un concepto jurídico en el que recuerda la inhabilidad de 365 días que hay para estas personas.

Lo anterior obedece a una consulta realizada por un ciudadano que indagó en si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) o de su cónyuge suscriban contratos estatales con el respectivo hospital.

“El ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado se encuentra inhabilitado para contratar con la respectiva entidad durante un año, que se contará desde la terminación de su período o retiro de la entidad” indica el concepto de Función Pública.

Sin embargo, sobre la inhabilidad del cónyuge, el concepto jurídico indica que “no se evidencia ninguna inhabilidad para que el cónyuge de un ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado suscriba un contrato Estatal con la respectiva ESE”.

En relación con las inhabilidades en materia de contratación Estatal, la Ley 80 de 1993 determina en su artículo 8 que son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, así como tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante.

Los conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública pueden ser consultados en el Gestor Normativo.


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