La Corte Constitucional sigue con la discusión sobre la reforma a la Procuraduría y parece que no saldrá bien librada el Ministerio público, ¿queda sin muchos de sus poderes?
El Congreso, que hace un par de años reformó la Procuraduría para que la entidad pudiera tomar decisiones judiciales como destituir a funcionarios de elección popular, busca todo lo contrario, que a la entidad le quede prohibido hacerlo. Por supuesto, es el mismo Congreso, pero las mayorías piensan ahora de manera completamente opuesta.
Esta controversia, que pareciera no tener fin, podría quedar saldada con una decisión que tiene en sus manos la Corte Constitucional y que podría ser proferida en las próximas semanas.
La Corte estudia actualmente una demanda contra la Ley 1952 de 2019, la norma que le dio a la Procuraduría competencias judiciales. Lo que tendrá que determinar la Corte es si la Procuraduría puede cumplir funciones de juez y, en general, si puede investigar o no a funcionarios que hayan sido elegidos popularmente.
Según los argumentos de los demandantes, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la reforma va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) debido a que “desconoce que los funcionarios públicos de elección popular solo pueden ser retirados de su cargo, según el estándar convencional, por condena de un juez competente en el marco de un proceso penal”.
Además, de acuerdo con la demanda, la reforma desnaturalizó el papel de la Procuraduría porque concentró en ella funciones disciplinarias y judiciales, lo que vulnera además el principio de separación de poderes.
Lo que se busca evitar es que las investigaciones disciplinarias sean utilizados como un mecanismo para perseguir políticamente a opositores, como en ese momento lo hizo Ordoñez con Petro, de acuerdo con la CIDH. La Corte Constitucional declarará inexequible la reforma a la Procuraduría que le permitía sancionar a funcionarios de elección popular. La Corte dirá que la ley no le puede atribuir esas funciones a un ente de control, solo lo puede hacer la constitución. Como lo dijo la CIDH, la Procuraduría no puede destituir, suspender o inhabilitar a funcionarios de elección popular, mejor dicho, pierde el 90 por ciento de su poder.
La preocupación es si este será un fallo retroactivo porque desde 1991 la Procuraduría ha sancionado a 7702 servidores de elección popular: 4068 alcaldes, 3222 concejales, 223 gobernadores, 127 diputados, 30 ediles, 17 senadores y 15 representantes. De esas se han impuesto 2377 multas, 694 suspensiones, 674 destituciones.
