En 120 barrios de Cartagena restringen horarios de negocios por ola de inseguridad

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Por: La Regional.net

A través del Decreto 0866 del 7 de junio de 2022, el Distrito de Cartagena restringió el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenden y se consumen bebidas alcohólicas, con el fin de preservar el orden público y ante los casos de homicidios, hurtos y otros delitos que se han venido registrando en el territorio y que afectan la convivencia y la seguridad en la ciudad. Esta medida aplica en por lo menos 120 barrios y sectores de la Heroica, cuya vigencia es de 12 meses.

Este decreto es el resultado del trabajo interinstitucional que por varios meses se ha realizado entre el Distrito y las autoridades, en contacto directo con los barrios, sus líderes y comunidades, quienes en todo momento han solicitado medidas de peso para contrarrestar las acciones delictivas en la ciudad.

“Los Consejos Comunitarios de Seguridad han sido una herramienta fundamental para tener un vínculo muy cercano con las comunidades y entender las problemáticas que las aquejan. Siempre nos han solicitado acciones contundentes que permitan frenar los hechos que afectan la tranquilidad ciudadana, poner control a los picós y eventos que muchas veces se realizan sin el visto bueno de las comunidades y de las autoridades”, señaló la secretaria del Interior, Paola Pianeta Arango.

Sostuvo que a lo largo de este año se han recibido una gran cantidad de quejas, las cuales indican que los domingos y lunes son los días en los que se realizan más fiestas, generando incomodidades a la ciudadanía.

La medida aplicará entre las 10:00 p.m. y las 12:00 m. del día siguiente, los domingos y lunes, en los establecimientos donde se expendan, comercialicen y/o consuman bebidas embriagantes en barrios, sectores y corregimientos de Cartagena.

PROHIBICIÓN A PICK UP

Este decreto también prohíbe el uso del pick up (picó) para la realización de cualquier tipo de espectáculo en los barrios, sectores y corregimientos citados en la presente disposición.

Esta medida de prohibición de uso de picó u otro artefacto de amplificación sonora en eventos privados será por un término de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

Los eventos deberán cumplir con la normatividad exigida por la ley ante la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, como única dependencia autorizada para expedir este tipo de permisos.

En el decreto se le recuerda a las alcaldías locales que deben abstenerse de otorgar permisos de extensión de horarios a los establecimientos de comercio los días domingo y lunes en los barrios donde rige esta medida. Los permisos otorgados por las alcaldías locales o cualquier otra autoridad quedarán suspendidos.

 


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