La quema de alucinógenos realizada por el Cuerpo Técnico de Investigación, CTI de la Fiscalía General de la Nación en la cantera Tritupisvar, en Santa Marta, generó un enérgico llamado de atención por parte del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, Dadsa.
La autoridad ambiental se pronunció asegurando que de ninguna forma se puede llevar a cabo incineración alguna sin previo consentimiento.
La quema se llevó a cabo en el cerro La Llorona, en el sector conocido como Altos de Simón Bolívar, cerca al barrio 19 de Abril o La Lucha.
“Acudimos al sitio por quejas de vecinos y corroboramos que se trataba de la destrucción de tres toneladas de clorhidratos de cocaína, la cual hizo efectiva el CTI en compañía del Ejército, sin ningún soporte ambiental. Ellos dijeron que desconocían que debían tener permisos porque no eran de la ciudad. Sin embargo, hicimos la respectiva inspección y fotografía con el estudio técnico del caso porque no deja ser contaminante pese a ser un sitio alejado”, relató Patricia Caicedo, directora del Dadsa.
Asimismo, la directora del Dadsa anunció que dicho informe va ser remitido a la empresa minera “por haber permitido que se diera el suceso” y al CTI “para que conozcan los protocolos de quemas en estos casos”.
La funcionaria recalcó que pese a que las autoridades deben continuar su labor de extinsión de elementos provenientes del narcotráfico, es importante velar por la salud humana perjudicada por las quemas, y el grado de afectación al medio ambiente.
“No hubo afectación de personas y el Cuerpo de Bomberos atendió la situación. No obstante, debe haber un sitio especial para este tipo de controles y se requiere permiso de la autoridad ambiental y solo es permitida en el sector rural tras el Decreto Nacional número 1076 del 2015”, explicó la funcionaria.
Vale resaltar que dicho artículo reza: “Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas.
Ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales y hospitalarios podrá efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos sólidos. No podrán los responsables del manejo y disposición final de desechos sólidos, efectuar quemas abiertas para su tratamiento”.
