La población víctima del conflicto armado que reside en zona rural de Riohacha podrá acceder a la convocatoria de 10 subsidios de vivienda que serán otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Alcaldía Distrital de Riohacha a través de la Dirección de Desarrollo Rural, adscrita a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.
Los interesados en acceder a este subsidio podrán inscribirse en la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico siempre y cuando cumplan con la condición de ser población rural reconocida como víctimas del conflicto armado, según lo contemplado en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Los beneficiarios podrán acceder a la modalidad de construcción de vivienda nueva en sitio propio, la cual le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional, la cual debe tener un área mínima de 50 metros cuadrados con al menos un espacio múltiple, tres habitaciones, baño, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
Solo serán tenidos en cuenta en el proceso de inscripción los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
-Ser colombiano y estar identificado ante la Registradora Nacional del Estado Civil.
-Vivir en área rural dispersa.
-Hogares que tengan o se encuentren por debajo del punto de corte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, de 40.05.
– Contar con un predio o lote en área rural dispersa – mínimo de 50 metros cuadrados con disponibilidad del agua.
-No haber recibido subsidio de vivienda del Estado.
Requisitos
Para acceder a este beneficio los ciudadanos deberán presentar los siguientes documentos:
- Documentos de identidad del solicitante y de su núcleo familiar.
- Ser reconocidos como víctimas del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011.
- Sisben no superior a 40.05
- Documentos legales del predio o declaración de sana posesión.
